Procuraduría de nuevo da la razón al Imdri en recusación de contratistas del Parque Deportivo

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
El instituto podrá retomar el proceso sancionatorio en vilo desde marzo contra la Unión Temporal Parque Deportivo.

La Procuraduría Regional dejó sin efecto la recusación interpuesta por el abogado y apoderado de la Unión Temporal Parque Deportivo, Álvaro Mejía Mejía en contra de la gerente del Imdri, Diana Cepeda y al alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo. La acción fue formulada el pasado 2 de marzo por el contratista invocando conflicto de intereses y haber dado conceptos por fuera de la actuación administrativa. 

Según Mejía el Alcalde por ser superior jerárquico de Cepeda le dio la orden de iniciar actuaciones en contra de la UT, pese a que el mandatario no era parte de la actuación administrativa. 

Así mismo se alegó que en declaraciones a medios de comunicación siendo aún  Alcalde  electo, Jaramillo había efectuado pronunciamientos con respecto al incumplimiento del contrato y la declaración de caducidad del mismo. Por este motivo tanto la Gerente del Imdri como la del Alcalde dejaron entrever que su verdadera intención era declarar el incumplimiento del contrato de obra 119 y la imposición de la acción pecuniaria incurriendo en un prejuzgamiento.

Como ya había sido confirmado por el Ministerio Público al decidir la recusación del Consorcio Juegos Nacionales (interventor de la obra) el Imdri al ser una entidad descentralizada con autonomía administrativa, financiera y patrimonio autónomo no es inferior jerárquico del Alcalde .

Además a través del material allegado como pruebas dentro de la actuación no se evidencia que el Alcalde hubiere emitido concepto jurídico sobre la actuación administrativa o la declaración de caducidad del contrato "y solo se observa que ha realizado referencias  sobre su punto de vista, lo cual no genera obligación alguna en la Directora del Imdri"Y añade que no se encontró concepto alguno emitido por Cepeda como funcionaria pública que comprometiera el proceso en ciernes contra la Unión Temporal. 

Y concluye en el sentido que no existe argumento alguno para separarla del conocimiento de la acción administrativa, solicitud a la que han apelado tanto la interventoría a cargo del Consorcio Juegos Nacionales y la Unión Temporal. Es de recordar que contra la decisión de la Procuraduría Regional no procede recurso alguno. 

Credito
EL NUEVO DÍA

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