Veeduría solicita a Jaramillo revocar la licencia para apartamentos de Escobar

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
La Comisión Veeduría Urbana del barrio Piedrapintada, argumenta que el proyecto de vivienda a ejecutarse en este sector, no cumple con lo dispuesto en el POT, regla jerárquica en la planeación del municipio.

La Comisión Veeduría Urbana del barrio Piedrapintada, a través de un derecho de petición dirigido al alcalde, Guillermo Alfonso Jaramillo, solicitó la revocatoria de la licencia de construcción, otorgada a la empresa Construservicios B y H, y de la que hace parte el empresario Henry Escobar. Lo anterior, por incongruencias con el área mínima para el desarrollo del proyecto e ir en contravía de lo dispuesto en el acuerdo 0823 de 2014 (Plan de Ordenamiento Territorial).

De acuerdo con el colectivo, en el capítulo II del POT, artículo 45, se establecen las determinantes sobre los sistemas viales en el plan de ordenamiento de la ciudad.

Así mismo, se determina que “las vías intraurbanas son las que garantizan la movilidad interna de las áreas urbanas del municipio. Su jerarquización y funcionalidad se establece en el manejo del sistema vial municipal”, y posteriormente, se define lo concerniente a la malla vial secundaria.

Según la Comisión Veeduría, la carrera Quinta, que continúa sobre la calle 42 y hace parte del sistema vial del barrio Piedrapintada, se proyecta para intercomunicarse con la calle 51.

La Veeduría de Piedrapintada, precisa que el plano U5 que hace parte del POT, contempla este tramo como parte del sistema estructurante vial de la ciudad para mejorar la movilidad.

“En el plano mencionado y sendos planos que forman parte del POT vigente, se aprecia la proyección de esta intercomunicación vial, que si no se ha ejecutado, no quiere decir que esta proyección no se pretenda ejecutar, ya que la conexión está planeada por un pull de profesionales que la plantearon sobre la previsión de tener un mejor fluido vial en la estructura urbana vial del municipio”, hace énfasis el colectivo.

La Curaduría Urbana Dos, expidió a favor de los empresarios Henry Escobar Ceballos, José Ataníbal Sierra Ávila y Nelson Castro, la licencia de construcción sobre el lote ubicado en la calle 49 No. 5-20 del barrio Piedrapintada, y que prevé la construcción de una primera torre de 20 apartamentos.

La Comisión Veeduría, argumenta que la Curaduría Urbana Dos, “aludió el no cumplir con los requisitos legales, la petición formulada, (...) recurriendo a las típicas ‘leguleyadas’, al mencionar que no se presentaron pruebas, o, que no se sustentaban en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes” para descartar los argumentos técnicos y fácticos expuestos a través de la comunicación.

Así mismo, precisa que “las objeciones interpuestas, se basaron en lecturas de la planimetría, base del POT, específicamente en el plano U5 - Sistema estructurante vial, donde queda de presente que la carrera Quinta se proyecta a intercomunicarse con la calle 51, plano, que no se incluyó en la carta de objeciones, por la presunción del conocimiento que debe tener no solo la Secretaría de Planeación, sino los curadores urbanos, que son quienes deben verificar la aplicación de las directrices del POT”, enfatiza la Veeduría.

Así mismo, se resalta que “resulta absolutamente incomprensible que se pretendan adelantar desarrollos tales como los avalados por la resolución número 73-001-2 -17-0758 del 29 de diciembre 2017 y su complementaria No. 73-001-2-18-0010 del 5 de enero de 2018, que fueron objetadas”, tanto por la Veeduría como por el presidente de Acción comunal del sector, ambos casos, como representantes de la comunidad.  

 

Críticas a la Administración

 La Comisión Veeduría del barrio Piedrapintada, llama la atención sobre el accionar de los funcionarios públicos responsables de la expedición este tipo de actos administrativos, que “al no suministrar oportunamente la información requerida por la Veeduría, dan pie para que este tipo de objeciones sean declinadas por “falta de pruebas”, o, “que las observaciones y objeciones se sustenten en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud”.

Agrega, que “si no se cuenta con la información de Planeación, derivada de las solicitudes de información elevadas oportunamente, pues no se tendrá un sustento para verificar la correcta aplicación de normas, a las cuales que hace alusión el Curador Urbano, en un aparente dejar hacer, dejar pasar”.

 

Un pulmón

 De la misma manera, se señala que en la nota 4 del Oficio No. 1011-2016-39391 de agosto de 2016, donde se demarca el predio, se dice: “para el desarrollo del predio, se debe respetar la masa arbórea existente y contar con la anuencia del ente ambiental competente (…)”, (ya que esta masa se comporta como un pulmón del sector), y al apreciar el desarrollo propuesto, esta desaparece como se ve en los planos arquitectónicos radicados”.

La Comisión Veeduría Urbana recuerda que “se debe tener en cuenta, y recordando lo mencionado en párrafos anteriores, acerca de la importancia del POT como instrumento de planeación, ya que las proyecciones viales enmarcadas en el documento, deben ser observadas y respetadas”.

Y concluye: “De allí que se eleve una petición respetuosa para que sea reconsiderado, para efectos jurídicos y administrativos, la revocatoria directa, toda vez que, este desarrollo propuesto, impediría la conectividad de la vía carrera Quinta y la Calle 51, que es un conector entre la Carrera Quinta y la Avenida Guabinal, permitiendo generar mayor fluidez vehicular de la ciudad, lo que debió ser premisa básica al momento de proponer e incorporar al plan de ordenamiento esta conectividad vial”.

 

Área mínima

 Por otra parte, la Comisión Veeduría Urbana del barrio Piedrapintada, advierte que “resulta bastante oscuro”, la determinación del área del lote, según lo contenido en el certificado de tradición y en contraste con lo planteado por Planeación municipal a través de la resolución de expedición de licencia.

“Según la Secretaría de Planeación, este predio cuenta con un área de 9.229,81 M2, sin embargo, la licencia No. 73-001-2-17-0758 del 29 de diciembre de 2017, refiere un área de 10.000 M2, a la misma identificación tanto de matrícula inmobiliaria como ficha catastral, esto denota una incoherencia entre la cabida superficiaria avalada por la Secretaría de Planeación Municipal y lo registrada en la licencia referida”.

Y continúa: “al observar las anotaciones mencionadas, no se aprecia en que parte se hizo el procedimiento de ajuste de cabida y linderos para cambiar el área del predio en cerca de 770 MT2, en favor del constructor y en detrimento del municipio. Con lo anterior, queda plenamente demostrado que el predio no cumple con el área mínima exigida de 10.000 M2 para proyectos de vivienda de desarrollo prioritario”.

Credito
EL NUEVO DÍA

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