El lío contractual que tiene en vilo el cambio de luminarias en el estadio M. Murillo Toro

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Unión Temporal Murillo Toro advierte que la decisión de Infibagué de declarar desierta la licitación es ilegal y al vulnerarse el derecho al debido proceso.

Continúa la expectativa si el Club Deportes Tolima podrá jugar la primera fase de la Copa Libertadores de local, debido a que Infibagué no ha podido contratar la modernización de las luminarias del estadio Manuel Murillo Toro.

A través de la resolución 1017 del 24 de noviembre, el Instituto declaró desierta la licitación, pese a que se presentaron dos oferentes y solo la Unión Temporal Murillo Toro había sido habilitada.

Sin embargo, las empresas (Eléctricas de Medellín y Energizando Ingeniería S.A.S) integrantes de la Unión Temporal radicaron el jueves, recurso de reposición solicitando a la ordenadora del gasto, es decir, a la gerente Yolanda Corzo, recular sobre esta decisión que advierten de “ilegal”.

De acuerdo con Corzo hasta tanto no se dé respuesta al recurso y que le asiste por ley a las empresas, no se puede tomar una decisión con respecto al plan de contingencia que se seguiría para dar cumplimiento con la intervención del escenario.

“Darle la tranquilidad a la ciudadanía, a los hinchas y al equipo Deportes Tolima que desde que se entregaron los estudios y diseños no hemos descansado de trabajar, porque somos conocedores y esa oportunidad no se nos había dado. Aspiramos a cumplir en el menor tiempo posible, pero tenemos que respetar la dinámica de la etapa contractual”, indicó Corzo.

La directiva pidió celeridad a los abogados del instituto para dar respuesta al menos el martes al recurso de reposición. Sin embargo, la Administración ya le ha manifestado al exsenador Gabriel Camargo tener una alternativa de otro escenario para que el Deportes Tolima pueda jugar, si los términos contractuales no permiten tener habilitado el escenario para finales de enero.

 

En aprietos Infibagué

La Unión Temporal Murillo Toro a través de su apoderado legal, Luis Felipe Aranzales alega que el rechazo de la oferta fue “ilegal e injusta” y advierte que se les violó el derecho al debido proceso, a la defensa y contradicción.

Según el abogado, hay una falsa motivación del acto administrativo y por lo tanto habría un vicio de nulidad al sustentarse el rechazo de la oferta en el supuesto incumplimiento de la acreditación del certificado Retilap de los reflectores, y de los mástiles ofertados en el diseño.

Según el profesional, la Unión Temporal sí cumplía en el certificado Retilap, pero había contradicción en las especificaciones técnicas en cuanto al voltaje de alimentación de las luminarias (ver foto), y sobre lo cual el comité evaluador del proceso, en una primera audiencia, solicitó aclaración, la cual se surtió dentro de los límites de ley.

Según Aranzales, el Comité evaluador calificó como “sí cumple” en el componente del certificado de Retilap y en la segunda evaluación de la propuesta, insistió en que se aclarara el voltaje nominal (100-240 Vac), pero añadió que al no contarse con el certificado para reflectores de voltaje de 440 Vac, no se podía habilitar la propuesta.

El abogado precisa que no se permitió al consorcio la presentación del documento habilitante, el cual no fue exigido por parte del comité evaluador en la primera evaluación.

“La falsa motivación se materializó al rechazar una oferta basado en el incumplimiento de un requisito que nunca fue exigido en el informe de evaluación, existiendo una contracción entre la evaluación, el desarrollo procesal y la decisión final”, refiere el abogado en el recurso de reposición.

En cuanto a los mástiles advierte que el ofertado propuesto fue el de la empresa Dimel S.A. que acredita ser una de las más grandes del país, y como aseguran, el diseño obedece a las condiciones de altura, peso y resistencia, las cuales no son conocibles, sino hasta finalizar el diseño de la iluminación.

“Presentar certificado de conformidad de los mástiles es ineficaz y por tanto no exigible en esta etapa, pues el certificado será exigible si el proponente resulta adjudicatorio y los entra a comercializar, de lo contrario sería un cláusula desproporcionada y direccionada que limitaría la libertad de concurrencia”, concluye Aranzales.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios