Contraloría remitiría a Procuraduría y Fiscalía convenio entre Municipio y Revisar

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
La Contraloría municipal de Ibagué remitiría a la Procuraduría y la Fiscalía la firma del convenio 1748 suscrito entre el Municipio y la Red de Veedurías del Tolima, al haberse celebrado siendo integrante de la junta directiva de esta última un funcionario público.

El caso involucra al excontralor Julio César Vásquez, quien fue nombrado como vicepresidente de Revisar en 2004 y que para la época de la celebración del convenio no solo había ocupado la Dirección Técnica de la Contraloría, sino que mediante la resolución 248 del 12 de septiembre de 2016 fue nombrado como Contralor municipal.

Para la Contraloría habría una vulneración del artículo 127 de la Constitución que estipula que “los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos”.

De igual manera, se advierte una presunta vulneración al decreto 777 de 1991 que consagra que “no se podrán suscribir contratos con entidades sin ánimo de lucro, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades: servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le corresponde ejercer sus funciones a la entidad pública contratante”.

También se advierte de una violación a la ley 80.

“No es viable que un servidor público de nivel directivo de una entidad del estado y las sociedades en las cuales hagan parte o estén vinculadas a cualquier título, como sería el caso de la Red de Veedurías, contraten con la entidad respectiva y más aún cuando es una entidad sujeta de control y vigilancia fiscal de la entidad a la cual se encuentra vinculada el servidor público”, cuestiona la Contraloría.

Asimismo, señaló que esta situación se presentó por falta de control en el seguimiento de las etapas contractuales lo que conllevaría a una presunta ilegalidad del contrato.

El órgano de control establece que esta aparente ilicitud estaría ligada a la infracción del artículo 410 del Código Penal que refiere que cuando el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales incurriría en prisión e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

Credito
EL NUEVO DÍA

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