El ente de control evidenció que Ángel Torres celebró de manera directa con la Fundación Proyección Huellas, el convenio 049 de 2015 cuyo objeto era garantizar la realización de actividades deportivas en las comunas de Ibagué por valor de $46.080.000, no obstante que debió adelantarse bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, como lo establece la Ley 80 de 1993.
El disciplinado certificó el cumplimiento a cabalidad del objeto contractual pese al incumplimiento de la fundación
En la decisión de primera instancia, la Procuraduría Provincial de Ibagué calificó la falta como gravísima cometida con culpa gravísima, teniendo en cuenta que el exgerente eludió los procesos de selección objetiva previstos en el Estatuto de Contratación Estatal e infringió los principios de transparencia, responsabilidad, planeación y economía.
Esta decisión quedó en firme por cuanto el disciplinado no interpuso recurso de apelación
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