Juzgado ordenó al Municipio reintegrar a conductor despedido en enero

Crédito: ARCHIVO - EL NUEVO DÍAEl Juzgado le dio un plazo de 4 meses al Municipio para hacer el respectivo reintegro del conductor.
El Juzgado le ordenó al Municipio que el conductor de 62 años se reintegrara a la Administración por estar en etapa prepensional, pues esta a menos de tres años de cumplir el tiempo en semanas requerido para la pensión.
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El Juzgado Séptimo Civil municipal de Ibagué ordenó a la Administración municipal reintegrar al conductor de la Secretaría de Movilidad, Efraín Alberto Aragón, a quien su contrato le fue declarado insubsistente el pasado 9 de enero con la llegada de la administración de Andrés Fabián Hurtado.

Aragón interpuso una acción de tutela contra el Municipio, luego de considerar que le estaban vulnerando sus derechos constitucionales al trabajo mínimo vital, seguridad social y estabilidad laboral reforzada, pues el funcionario llevaba vinculado 11 años a la Administración en carrera de libre nombramiento y remoción; sin embargo, se encontraba en etapa prepensional, pues tiene 62 años y cuenta con 1.197 semanas cotizadas en el fondo de pensiones.

En el país la edad de pensión para los hombres es de 62 años con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas.

Aragón expuso ante el Juez documentos en los que evidenció un escrito dirigido al Municipio donde hace la solicitud de estabilidad laboral reforzada y de la negativa que se le dio teniendo como argumento el cargo que era de libre nombramiento y remoción.

En razón de lo expuesto el Juez consideró que si bien el cargo no obliga a que se dé una estabilidad laboral reforzada, sí lo hace el cumplimiento de la edad exigida.

“Sí resulta factible conforme a los requisitos alcanzados, esto es el cumplimiento de la edad de pensión exigida y faltándole menos de tres años para cumplir con las semanas de cotización requeridas, concluyendo así este despacho que el tutelante goza de esta y, por tanto, la acción de tutela está llamada a prosperar, máxime cuando el accionante afirma ser este su único medio de sustento”, indicó el fallo.

Con el reintegro el Juzgado también ordenó a la Alcaldía, dejar sin efecto el decreto de insubsistencia de su cargo y el pago de los salarios que dejó de recibir Aragón desde su retiro.

Dicha orden debe ser cumplida en un lapso de 4 meses, mismo tiempo que tendrá el demandante para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para solicitar el recurso de nulidad y restablecimiento de derecho en aras de dar una solución definitiva a sus pretensiones.

Los primeros días de enero algunos funcionarios mostraron su preocupación por el ‘remezón’ que se dio con la llegada de Hurtado, quien declaró insubsistentes los contratos de nueve conductores.

“(...) yo duré dos años y siete meses, pero hay compañeros que son prepensionados, unos que llevan 14, 10 años (...) el día de la posesión en el Conservatorio, él (Hurtado) nombró nueve conductores y ‘plum’ sacó nueve”, indicó en enero para esta redacción Ricardo Mejía, conductor.

En su momento la secretaria Administrativa, Yuly Porras, sostuvo que las insubsistencias habían sido analizadas desde la oficina jurídica y no negó se pudiera “reversar” algún proceso si tenía el suficiente argumento jurídico.

 

Impugnarán la decisión

Al respecto, Andrés Bedoya, jefe de la Oficina Jurídica, indicó que la orden de reintegro impartida se cumplirá por respeto a las decisiones de las autoridades judiciales, pero se hará de manera transitoria por un período de 4 meses, como solicitó el Juez, mientras se surte un nuevo proceso de demanda por el conductor ante un Juez Administrativo.

Asimismo, sostuvo que las decisiones hechas por la Administración no son improvisadas y que en este caso está estudiada basados en la Corte Constitucional.

“La Oficina Jurídica no comparte la tesis expuesta por el Juzgado pues considero que si bien debemos acatar la orden judicial, la misma va a ser impugnada por la Oficina en el entendido que consideramos que el Juzgado no aplicó el precedente que existe por parte de la Corte Constitucional. Primero el empleo del conductor es de libre nombramiento y remoción, de manera que el empleador puede disponer discrecionalmente cuando lo nombra o lo retira, segundo la Corte Constitucional en una sentencia de bonificación del 2018, señaló que los empleos de libre nombramiento no tienen ningún tipo de estabilidad reforzada por el concepto de prepensión, por esta tesis de la Corte Constitucional consideramos que el Juzgado adoptó una tesis diferente y sería uno de los motivos por los que iríamos en impugnación”, indicó Bedoya.

El funcionario además indicó que bajo esta misma figura de solicitud de prepensión han recibido más acciones de tutelas que han fallado a favor del Municipio, por eso la extrañeza de la última decisión del Juzgado.

Credito
EL NUEVO DÍA

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