Supersociedades rechazó solicitud de nulidad hecha por el Fondo Ganadero del Tolima

Crédito: Colprensa - EL NUEVO DÍA
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Aunque se argumentó presuntas irregularidades y riesgo de desabastecimiento de carne en la región, la Superintendencia se mantuvo en su medida indicando que el mecanismo utilizado para la petición no era el idóneo y que la decisión es acorde a la normatividad vigente.
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En el proceso de liquidación judicial del Fondo de Ganadero del Tolima S.A., se conoció que el apoderado de la entidad, solicitó la revocatoria directa y nulidad del acto, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades determinó la medida. A pesar de los argumentos presentados, la ‘Súper’ resolvió rechazar la petición.

En Auto publicado el jueves de la semana anterior, se explica que el apoderado del Fondo Ganadero acudió a dos mecanismos judiciales, el primero es la revocatoria directa de actuación administrativa, en este punto expuso que es una medida que no está conforme con el interés público o social, asimismo, que “se pone en peligro el abastecimiento de carne en el Tolima y varias regiones del país”.

También, menciona que se está causando un agravio injustificado a una persona, “pues la reforma tributaria genera una reducción en el pago de sanciones e intereses en los impuestos adeudados en un 80 %, y con la liquidación de la empresa se genera una situación lesiva para los intereses de los socios”.

Y en la petición de nulidad, se argumenta que hubo desconocimiento de los derechos de audiencia y defensa, “pues hubo silencio por parte de la Superintendencia de Sociedades sobre la situaciones irregulares en que incurrió el promotor designado para el proceso y fue nombrado un liquidador diferente al promotor sin argumentos para este cambio, con lo que se demuestra que el debido proceso fue violado (…)”.

Asimismo, se da a entender que al momento de la decisión de liquidación, no se tuvo en cuenta el patrimonio positivo de la empresa, “ni sus implicaciones sociales y legales”. 

Repuesta de la Supersociedades 

La solicitud que fue presentada por el apoderado el 20 de septiembre, la resolvió la Superintendencia Delegada de Procedimientos de Insolvencia. Tras hacer el análisis respectivo  indicó  de entrada que al tratarse de un proceso judicial, el derecho de petición no es el mecanismo idóneo para promover las peticiones.

Igualmente, se señala que “el solicitante no es claro respecto de las solicitudes planteadas, pues hace uso de dos figuras ampliamente diferentes para atacar la misma providencia (…) mecanismos que, en todo caso, no son aplicables al presente asunto”. 

Además se recuerda que la decisión adoptada se hizo de acuerdo a la normatividad vigente, la cual indica que al cumplirse cuatro meses sin que el deudor allegue el acuerdo, se inicia el proceso de liquidación, “por lo que no es una decisión ilegal, sino una consecuencia jurídica”.

Y se aclara que la medida no es propiamente una sanción, “sino consecuencia legal de no obtener la votación requerida en el acuerdo de reorganización”.

Por ello, la Superintendencia Delegada de Procedimientos de Insolvencia, rechazó por improcedentes las solicitudes de revocatoria directa y nulidad del acto.

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REDACCION TOLIMA

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