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Tanto las víctimas, la Procuraduría y la defensa de los comparecientes, solicitaron dicho término para pronunciarse de fondo y aportar nuevas pruebas si ese fuera el caso.
Por ejemplo, el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (Iiresodh), representante común de víctimas en el caso 01, consideró necesario garantizar el adecuado proceso de pedagogía y comunicación con las víctimas, y su participación integral y efectiva.
La Sala de Reconocimiento señaló que este plazo es suficiente para que “todos los sujetos e intervinientes puedan ejercer debidamente sus derechos a presentar observaciones en igualdad de condiciones, aportar pruebas y, en el caso de los comparecientes, tomar la decisión de reconocer o no su responsabilidad entendiendo las consecuencias jurídicas de su decisión”.
En el caso 01, denominado ‘toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc-EP’, la Sala de Reconocimiento le imputó al antiguo Secretariado el crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad y el crimen de guerra de toma de rehenes. También de otros crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en relación con los secuestros como homicidio, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamiento forzado.
Los responsables de estos hechos son: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel, Juan Ermilo Cabrera (murió el 27 de enero pasado), Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.
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