Las EPS no pueden suspender servicios que otras promotoras habían otorgado
La Corte Constitucional reiteró que se vulneran los derechos fundamentales de un adulto mayor, cuando una entidad que asume garantizar la prestación de los servicios de salud, por decisión de traslado de la Superintendencia de Salud, suspende los servicios médicos que venía suministrando la EPS anterior.