¿Cambio en el Sistema Penal?

Alfonso Gómez Méndez

Las declaraciones de dos de las cabezas del poder judicial sobre el fracaso del mal llamado sistema penal acusatorio me han llevado, otra vez, a reflexionar sobre la manera precipitada como el Congreso hizo ese cambio en el sistema penal.
PUBLICIDAD

En efecto, tanto el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Luis Hernández Barbosa, como el fiscal General, Francisco Barbosa Delgado, con muy pocos días de intervalo, coincidieron en señalar las fallas de este sistema, conocido popularmente como el sistema penal “aplazatorio”. Ambos señalaron que su implantación ha aumentado la lentitud del aparato judicial y no ha reducido los históricos índices de impunidad. ¿Cómo llegamos a esa improvisación? 

Durante muchos años Colombia tuvo el sistema inquisitivo puro, por cierto, el que se le estaba aplicando a Álvaro Uribe en la Corte. En ese modelo, el mismo juez abría la investigación, dictaba el auto de detención, llamaba a juicio, y profería la sentencia.  Fue criticado, con razón, por buena parte de los juristas en la década del ochenta.  

Pero eso comenzó a cambiar desde 1987, cuando se separaron las funciones. Y la Constitución de 1991, con la creación de la Fiscalía, determinó claramente que a esa entidad le correspondía investigar y acusar a los procesados ante los jueces. Para la implantación abrupta del sistema acusatorio -reemplazando el mixto que había establecido el Constituyente primario en el 91-, entre otras inexactitudes, se dijo que era necesario separar las funciones de acusación y juzgamiento. 

Con cierta razón se hablaba de los abusos de la Fiscalía cuando personas, que habían sido detenidas de manera preventiva, resultaban luego absueltas. Pero ese problema se da aún hoy con el nuevo sistema, cuando no se puede aplicar plenamente el principio de presunción de inocencia, que implicaría que nadie podría ser llevado a prisión hasta que no quede ejecutoriada la sentencia condenatoria.  

Las mayores arbitrariedades se dieron cuando la detención preventiva la dictaban los jueces. El caso más emblemático es el del señor Hazbún, falsamente acusado por la muerte de Galán, a quien le dictó auto de detención preventiva un juez de instrucción. 

También se afirmó que con el principio de oportunidad se permitiría desmantelar organizaciones criminales, por cuanto los de abajo denunciarían a los de arriba. El denominado proceso 8000 y los de la parapolítica se hicieron con el sistema inicial de la Constitución del 91. 

Ahora han aplicado el principio de oportunidad, pero al revés, para que los de arriba delaten a los de abajo, como en el carrusel de la contratación en Bogotá. Muchos de esos “capos”  no tuvieron ni un día de cárcel. 

La idea de que casi nadie iría a juicio porque por delaciones las investigaciones terminarían “todas” pronto, se quedó en el papel. La congestión en los despachos fiscales y judiciales es mayor que antes. No se copió el sistema americano sino el de Puerto Rico. Hay dos ministerios públicos. A pesar de que el fiscal ya no tiene propiamente funciones judiciales -no puede capturar ni allanar sin orden de un juez- sigue adscrito al poder judicial. Nadie discute el valor de la oralidad. Pero actualmente los abogados y fiscales aún llegan a las audiencias con montones de papel. Las diligencias se aplazan, no de un día para otro, sino por meses y hasta por años.  

Cuando de manera improvisada se impuso el sistema -sin preparación previa en la investigación criminal- regía la ley 600 de 2000 -que curiosamente aún tiene vigencia para aforados, entre otras, por mandato de una Reforma Constitucional del 2018- que había introducido elementos de oralidad y un control judicial de las medidas de aseguramiento. 

Curiosamente, los mismos senadores ponentes de la ley 600, lo fueron para desmontarla luego, con esta no pensada implantación del sistema de Puerto Rico.  

En la Comisión Primera solo dos senadores, Rafael Pardo Rueda y Claudia Blum de Barberi, advirtieron sobre su inconveniencia. La mayoría -como a veces pasa en el parlamento- aprobaron sin leer ni entender. 

Las autorizadas voces del Presidente de la Corte y del Fiscal General no pueden ser desoídas. No se trata de volver al sistema anterior -que tuvo grandes fallas- sino de tomar al fin el toro por los cuernos y medírsele a hacer una revisión a fondo. 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

Comentarios