El registro del administrador

Columnista Invitado

Entre las múltiples críticas que ha tenido el proyecto de ley adelantado en el congreso que pretende reformar la reglamentación de la propiedad horizontal, está el interés disfrazado de crear un mayor control de los administradores de propiedad horizontal, donde en el fondo se está regulando aspectos que afectan al consumidor inmobiliario y destrozan el sentido que ha tenido la ley a nivel Iberoamericano.
PUBLICIDAD

De ahí que muchos especialistas en derecho sugieran que en vez de una reforma, debería reglamentarse como lo ha exigido la misma Ley 675/01 y el Decreto 1673 de 2013 al manifestar: “El Estado intervendrá en la economía, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de buscar la formalización, productividad y la sana competencia en el sector inmobiliario. Para ello, la obligación de autorregulación de las personas naturales involucradas en este sector de la economía, los requisitos para el ejercicio de la actividad inmobiliaria por personas naturales y los de las Entidades Reconocidas de Autorregulación serán los mismos establecidos en la presente ley.”

De la misma manera en que se regularon a los avaluadores, al exigírseles registrarse ante un ente regulador y que fueran vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio; puede hacerse con los administradores de propiedad horizontal. Así se obligaría de la misma manera los usuarios que vayan a contratar estos servicios, hacerlo con quienes estén registrados. Este control, que el Estado tiene la facultad legal de crear, permitiría que el servicio que presten los administradores sea idóneo.

Hoy el control de los administradores de propiedad horizontal está en cabeza de los consejos de administración, pero lamentablemente, muchas veces por coadministrar olvidan su principal función que es realizar el control de la persona jurídica y especialmente las funciones y ejecuciones que realiza el representante legal de la copropiedad. Además, para su elección, el único certificado de idoneidad que tenemos es el otorgado por entidades autorizadas por la ONAC, pero no es obligatorio para ejercer la actividad.

Hoy sólo nos quedan dos caminos para la certificación y registro de administradores: 1. Que el Estado lo regule, acogiéndose a la ley, como hizo con los avaluadores. 2. Que se termine por aprobar una ley que además afectará al sector y llenará los municipios de trámites burocráticos para el ejercicio de un derecho fundamental, como es la propiedad.

 

Gerente Serrano Serrano Abogados S.A.S 

RAMIRO SERRANO

Comentarios