Contrato de trabajo, realidad del administrador
El código sustantivo de trabajo en su artículo 23 establece que para que exista contrato de trabajo se requieren tres elementos: a) Una actividad personal del trabajador…, b) Una subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador…, c) Un salario como retribución del servicio. Manifiesta la misma norma que mientras existan estos tres elementos existirá un contrato de trabajo, así se le dé otro nombre; convirtiéndose en un contrato de trabajo realidad, por aplicación del artículo 53 de la Constitución Nacional.