No reaccionar es perder la dignidad
El principio fundamental para la democracia de separación de poderes se encuentra en nuestro país, consagrado en la Constitución de 1991. Es así como el artículo 113 señala: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero, colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.