Silla Vacía

José Gregorio Hernández

En polémico trino de Álvaro Uribe celebra muerte de Carlos Areiza y da por “buen muerto” al testigo asesinado. Insinúa que Cepeda tendría interés en crimen.

El artículo 134 de la Constitución, que ha sido reformado varias veces -la última en 2015 (Acto Legislativo 2)-, consagra la institución conocida como la “Silla Vacía”, aplicable a los miembros del Congreso (Senado de la República o Cámara de Representantes) por su vinculación a ciertos delitos, en los siguientes términos:

“En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos”.

La denominación de la figura tiene su origen que -a diferencia de otro tipo de faltas, transitorias o definitivas, de los congresistas, en que la salida del titular de la curul conduce a que sea reemplazado en ella por quien le siga en la lista de candidatos que se sometió a consideración del electorado-, en los casos de “Silla Vacía” no solamente es excluido de su cargo el congresista que ha sido condenado o vinculado a proceso penal por una de las conductas enunciadas, sino que se sanciona también al partido o movimiento político por el cual fue elegido. No puede ser reemplazado.

La curul queda vacía. El partido al que pertenece el condenado o procesado debe también responder, con la pérdida de la curul, por haberle dado el aval o respaldo a quien fuera su candidato, sin previa consideración de su hoja de vida y trayectoria; sin indagar ni considerar sus antecedentes.

Como se ve, estamos ante delitos de la mayor gravedad, que ya han pasado por el examen judicial, y existe sentencia condenatoria o medida de aseguramiento privativa de la libertad.

A nuestro juicio, alias ‘Jesús Santrich’ se encuentra en una de las situaciones descritas -la medida de aseguramiento, sindicado del delito de narcotráfico, proveniente de la Corte Suprema de Justicia-, y en su caso debería operar la figura de la “Silla Vacía”.

Claro, además de su responsabilidad penal en caso de ser condenado por los delitos que se le imputan y de la pérdida de investidura de Congresista cuando –dada su situación de fuga- complete su inasistencia a más de seis sesiones plenarias de la Cámara en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. A no ser que, al final se considere –no lo estimamos así- que todo ha sido causado por fuerza mayor o caso fortuito.

EL NUEVO DÍA

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