Lo sabido y no tan sabido del Derecho de Petición

Indira Orfa Tatiana Rojas Oviedo

El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, declara el Derecho de Petición como un derecho fundamental que puede interponerlo todo ciudadano para solicitar de manera respetuosa ante el sector público o privado, una respuesta de fondo que sea clara, precisa y satisfactoria. No importan los requerimientos que se realicen, pueden ser múltiples en el mismo oficio y la entidad está obligada a satisfacer cada uno de éstos.
PUBLICIDAD

Preocupa la falta de conocimiento del  alcance que tiene un Derecho de petición, por parte de algunos servidores públicos  o empleados del sector privado, denotan gran ignorancia cuando ofrecen orientaciones que desbordan la Constitución y la ley, exigen peticiones distintas al mismo quejoso , cuando en un solo oficio pueden plantearse.

La ley 1755 de 2015, las normas concordantes y la reglamentación interna de cada entidad gubernamental o privada, son el soporte legal para dar respuesta en los términos establecidos , de lo contrario se configura en una falta disciplinaria y pecuniaria, contra quien no da la respuesta oportuna y completa.

Desde el punto de vista sustantivo, los funcionarios o empleados , deben saber que cuando no se garantiza la respuesta en los términos establecidos por la ley,  el quejoso puede poner en conocimiento  a las  contralorías o la procuraduría  y  también ante las oficinas de control disciplinario, que generalmente se ubican en los primeros pisos de las alcaldías o la gobernación o al interior de las Universidades estatales.

La sanción disciplinaria se impone, según el Código Disciplinario que rige a los servidores públicos y  desde el punto de vista pecuniario, podrá obligar a  una multa que puede  oscilar entre el 10 por ciento del salario devengado por quien no dio respuesta clara, precisa y oportuna,  hasta el monto que se considere, teniendo en cuenta el daño e impacto causado.  Estas multas van a fondos del Estado.

Así, las multas podrán ir  desde 700 mil pesos para quien devengue un salario de 7 millones y más, de acuerdo  a lo expresado anteriormente.

Según la Sentencia C-951-2014 de la Corte Constitucional, los menores de edad pueden presentar  peticiones, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales.

Si un servidor público o empleado del sector privado recibe una petición y no es el competente para responder, está en la obligación de darle traslado a la oficina correspondiente y debe notificar a quien la interpuso para que tenga conocimiento del proceso.

Igualmente, quien no recibe respuesta , puede interponer la tutela, en contra de quienes se silenciaron. Si la tutela no es resuelta por la entidad en el término estipulado, el quejoso informa al juzgado correspondiente, para que se dicte desacato que consiste en privación de la libertad de quien no cumplió con la orden judicial y deberá resolver lo tutelado. 

Es oportuno cualificar a las entidades públicas y privadas, para que conozcan el alcance de las vías de derecho, particularmente el derecho de petición.  Pero también a la ciudadanía.

 

INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

Comentarios