Los derechos de los campesinos

El pasado 24 de febrero fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos de los Campesinos en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Esta Declaración reitera la igualdad de condiciones de los campesinos para el disfrute de las libertades y derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y demás instrumentos del derecho internacional. Esto incluye la participación de tan importante sector en el diseño e implementación de toda política pública que afecte su vida, tierras y territorios.

Señala la Declaración que los campesinos tienen derecho a una alimentación saludable, a un nivel de vida digno, a su integridad física, a no ser asediados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente o asesinados por defender sus derechos. 

A servicios sanitarios, medios de comunicación, electricidad y tiempo libre. A vivienda y vestido dignos. A educarse y acceder al más alto nivel posible de salud física y mental. A vivir en un ambiente sano y a rechazar toda forma de explotación que cause daños ambientales.

Con respecto a tierras y territorios, establece que los campesinos tienenderecho a su tenencia individual o colectiva, a no ser desalojados, a beneficiarse con la reforma agraria y a que no se permita la existencia de latifundios.

Con respecto a las semillas, saberes y prácticas, el articulado establece el derecho de los campesinos a determinar las variedades que quieran sembrar, a rechazar las que consideren inadecuadas y a utilizar las tecnologías que deseen, guiados por la necesidad de proteger su salud y la conservación del medioambiente.

Con respecto a los medios de producción, establece la Declaración que los campesinos tienen derecho a medios de transporte, a obtener créditos, asistencia técnica, herramientas y tecnologías que respeten sus valores sociales, culturales y éticos, al igual que a centros de acopio y a recursos hídricos.

De igual manera, señala este articulado el derecho del campesinado a un precio justo por sus productos, a una retribución adecuada por su trabajo, a desarrollar sistemas de comercialización comunitarios que les garanticen soberanía alimentaria y a rechazar patentes y derechos de propiedad intelectual y mecanismos de certificación establecidos por empresas transnacionales.

Un aspecto de suma importancia lo constituye el reconocimiento que les hace esta Declaración en cuanto a libertades de asociación, opinión y expresión. Incluso señala el derecho a no ser criminalizados por sus reclamos y luchas, a resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus derechos.

Como puede observarse, hay una distancia enorme entre estos reconocimientos y los que pueden disfrutar nuestros campesinos. Estando contemplados muchos de ellos en el pliego petitorio del actual Paro, cuánta justeza hay en él.

Credito
RODRIGO LÓPEZ OVIEDO

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