Esta Declaración reitera la igualdad de condiciones de los campesinos para el disfrute de las libertades y derechos reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas y demás instrumentos del derecho internacional. Esto incluye la participación de tan importante sector en el diseño e implementación de toda política pública que afecte su vida, tierras y territorios.
Señala la Declaración que los campesinos tienen derecho a una alimentación saludable, a un nivel de vida digno, a su integridad física, a no ser asediados, desalojados, perseguidos, arrestados arbitrariamente o asesinados por defender sus derechos.
A servicios sanitarios, medios de comunicación, electricidad y tiempo libre. A vivienda y vestido dignos. A educarse y acceder al más alto nivel posible de salud física y mental. A vivir en un ambiente sano y a rechazar toda forma de explotación que cause daños ambientales.
Con respecto a tierras y territorios, establece que los campesinos tienenderecho a su tenencia individual o colectiva, a no ser desalojados, a beneficiarse con la reforma agraria y a que no se permita la existencia de latifundios.
Con respecto a las semillas, saberes y prácticas, el articulado establece el derecho de los campesinos a determinar las variedades que quieran sembrar, a rechazar las que consideren inadecuadas y a utilizar las tecnologías que deseen, guiados por la necesidad de proteger su salud y la conservación del medioambiente.
Con respecto a los medios de producción, establece la Declaración que los campesinos tienen derecho a medios de transporte, a obtener créditos, asistencia técnica, herramientas y tecnologías que respeten sus valores sociales, culturales y éticos, al igual que a centros de acopio y a recursos hídricos.
De igual manera, señala este articulado el derecho del campesinado a un precio justo por sus productos, a una retribución adecuada por su trabajo, a desarrollar sistemas de comercialización comunitarios que les garanticen soberanía alimentaria y a rechazar patentes y derechos de propiedad intelectual y mecanismos de certificación establecidos por empresas transnacionales.
Un aspecto de suma importancia lo constituye el reconocimiento que les hace esta Declaración en cuanto a libertades de asociación, opinión y expresión. Incluso señala el derecho a no ser criminalizados por sus reclamos y luchas, a resistir contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus derechos.
Como puede observarse, hay una distancia enorme entre estos reconocimientos y los que pueden disfrutar nuestros campesinos. Estando contemplados muchos de ellos en el pliego petitorio del actual Paro, cuánta justeza hay en él.
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