Parlamentos comunales

Rodrigo López Oviedo

Siempre que comienza a ponerse el dulce a mordiscos, lo normal es que la memoria traiga al presente previsiones que se hicieron pero no se ejecutaron, o se ejecutaron pero sin acompañarlas de posteriores desarrollos.

Eso viene pasando en Venezuela ahora que la derecha se tomó, por abultada mayoría, la Asamblea Nacional y comienzan a hacerse factibles los peligros de retorno al pasado, con todo y derogatoria de leyes de tanto significado como son, por ejemplo, la Ley de Tierras, la de Arrendamientos y la del Trabajo, así como la desaparición de las Misiones, que tan positivo efecto han producido en la calidad de vida de los venezolanos.

Y viene pasando porque, como antídoto a esos males que se avecinan, a la memoria de algunos dirigentes han acudido los recuerdos de dos leyes que fueron expedidas en tiempos de Hugo Chaves, con las que se dio inicio a un proceso de democratización real del país, pero sin que posteriormente hubieran sido desarrolladas para que esa nueva democracia pudiera convertirse en el germen de poder popular que tan imprescindible resulta a la construcción del socialismo.

Tales leyes, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, aprobada en 2009, y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, promulgada en 2010, estaban llamadas a convertirse en instrumentos idóneos para elevar al pueblo a la condición de auténtico soberano, según lo expresado en el artículo 5 de la Constitución. Sin embargo, ninguna ley, por llamada que esté a cumplir determinado papel, podrá cumplirlo si no se la instrumentaliza adecuadamente, y esto le faltó a las que se mencionan.

A pesar de lo anterior, la experiencia de los Consejos Comunales ha resultado fecunda. Desde que cobraron vida, se han constituido aproximadamente 45 mil. No obstante, están dispersos; no cuentan con alguna estructura que los articule y de la que puedan derivarse distintos grados de responsabilidad funcional y de poder. A duras penas se sabe que “el Parlamento Comunal” es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna, sin que la ley establezca, por ejemplo, como pueden sincronizarse las de un mismo municipio en un “Parlamento Comunal” de más alto nivel o a qué Parlamento de mayor jerarquía puede dar lugar esa sincronía, y menos cómo llegar al nivel de un Parlamento Comunal Nacional, como el que constituyó recientemente Diosdado Cabello.

Estas son inquietudes sobre las cuales deben recapacitar los líderes del proceso revolucionario, que están en el deber de lograr que prevalezcan los intereses reales de las grandes mayorías, puestos hoy en riesgo por una carta electoral mal jugada, pero también por un conjunto de factores anómalos que todos conocen y que deben corregir.

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