Consejo de Estado tumba el Acuerdo de rebaja en tributos

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Por medio de una sentencia del Consejo de Estado, quedó anulado el acuerdo 013 de 2010, por que el Concejo municipal había facultado el descuento de 90 por ciento en intereses, tasas, sobretasas, sanciones y multas.

Lo anterior, tras una demanda interpuesta por el ciudadano José Helí Torres ante el Tribunal Administrativo, quien consideró que el Municipio había interpretado de manera equívoca el artículo 294 de la Constitución, al suponer que facultaba para establecer tratamientos preferenciales sobre los tributos.

El querellante también se amparó en que según la sentencia C-511 de 1996, de la Corte Constitucional, “otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes que estén en mora es inequitativo y, en consecuencia, violatorio del principio de igualdad”.

En su momento, la Alcaldía se opuso a dichas pretensiones, amparándose en que sí podía ejercer dichas facultades con los ciudadanos morosos en el impuesto.

Pero, además, se estableció que la existencia de un alto número de procesos de cobro coactivo demostraba la ineficiencia de la administración en la gestión de sus ingresos. Que, de igual modo, no se acreditaba en qué medida la rebaja en los intereses de mora incidía en generar empleo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

El artículo principal del 013

Los contribuyentes que estén en mora con obligaciones causadas al 31 de diciembre de 2009 para con el Municipio, por concepto de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, multas y sanciones, que paguen en un plazo máximo de tiempo fijado en el 20 de diciembre de 2010, la obligación principal más los intereses y las sanciones, por cada concepto y período gravable según sea el caso, tendrán una reducción del 90% del valor de los intereses de mora, causados hasta la fecha del correspondiente pago.

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