El porte de armas sin control


Lo ocurrido en la Robb Elementary School, de Uvalde -Texas-, cuando, tras dispararle a su propia abuela, un hombre de 18 años asesinó cobardemente a diecinueve niños y a dos maestras -el esposo de una de ellas murió horas después, dada la conmoción que le causó el crimen-, es algo muy conmovedor, triste e impactante, que debe hacer pensar a gobernantes, legisladores, medios de comunicación, instituciones educativas, lo mismo que a padres de familia y a la sociedad entera, no solamente en ese país, sino en muchos otros, incluida Colombia.

La vergonzosa campaña

Establece el artículo 190 de la Constitución: “El presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado presidente quien obtenga el mayor número de votos”.

Votar con libertad y en democracia

Declara el artículo 1 de la Constitución que el colombiano es un Estado democrático y participativo. Ello significa que el titular de la soberanía es el pueblo, y que, por tanto, de los ciudadanos -titulares de los derechos políticos-, dependen las decisiones trascendentales sobre lo que más interesa a la sociedad. Es la ciudadanía, mediante el sufragio y demás mecanismos de participación, la que, en últimas -en las oportunidades señaladas por normas previamente establecidas- decide y traza el rumbo de la organización estatal.

Libertad política de empleados

Sin tomar partido en este accidentado y complejo proceso electoral, caben algunas observaciones, desde una perspectiva jurídica:

Reivindicando la Constitución

La Corte Constitucional ha proferido la Sentencia C -153 del 5 de mayo de 2022, que, si bien llega tarde respecto al daño causado, sienta un trascendental precedente que debería ser atendido por quien sea elegido presidente de la República y por quienes toman posesión como miembros del Congreso el próximo 20 de julio.

La observancia de la Constitución

Tal parece que, infortunadamente para nuestro Estado de Derecho, está haciendo carrera la práctica según la cual el cumplimiento de la Constitución no es una obligación de todos sino una opción, según las conveniencias, para lo cual se acude a un concepto erróneo sobre la interpretación de las normas, en cuya virtud se les hace decir lo que no dicen, pero que sirve a los propósitos buscados.

La indebida participación en política

Lo que viene ocurriendo durante la presente campaña electoral, cuando servidores públicos de alto nivel -comenzando por el presidente de la República- están participando abiertamente en política, tienen su propio candidato presidencial, atacan, critican y controvierten las propuestas de otro -tomando partido en el debate-, es de suma gravedad, toda vez que vulnera claras disposiciones constitucionales y legales, rompe el necesario equilibrio institucional y pone en alto riesgo la vigencia de la democracia colombiana.

Normas inaplicadas

Una de las más importantes instituciones consagradas en 1991, desarrollada en la jurisprudencia y la doctrina, es el bloque de constitucionalidad. El artículo 1 de la Carta dice que un fundamento esencial del sistema jurídico es el respeto a la dignidad de la persona humana, y según el texto del artículo 5, “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.

La Corte no debe legislar

Si atendemos a lo expresado en la Constitución de 1991, hemos de concluir que en Colombia rigen -o deberían regir- los postulados de la democracia y del Estado Social de Derecho. No hay poderes absolutos, ni atribuciones de infinito alcance.

No hay derechos absolutos

Una vez más resulta necesario insistir en que la libertad y los derechos -esenciales en nuestra democracia, y por cuya preservación debemos seguir luchando- no son absolutos, justamente por eso -porque merecen respeto y protección- y porque no son de algunas personas sino de todas. Que, si fueran absolutos, no tendrían límites, ni restricciones, y cada uno, al pretender el ejercicio de sus propias libertades o derechos sin medida, se entendería autorizado para atropellar, anular o someter a su voluntad los derechos de los demás, lo cual -multiplicado en el interior de las comunidades- no generaría nada distinto del más incontrolable caos, en vez del orden mínimo requerido para hacer posible la convivencia entre los seres humanos.