Aclaración sobre los aportes a la seguridad social

Eduardo Pilonieta Pinilla

La ley colombiana establece que todo empleador está obligado a inscribir a sus trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social Integral y, por lo tanto, deberá cumplir con los aportes que se han establecido para el financiamiento del mismo. Así las cosas, deberá pagar las cuotas correspondientes a pensiones, a riesgos profesionales y a salud, de conformidad con las tarifas establecidas al respecto.
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No obstante, la reforma tributaria contenida en la ley 1607 de 2012 exoneró a algunos empleadores, con relación a algunos trabajadores, a pagar los tradicionales aportes a la salud y los correspondientes a la parafiscalidad, remplazándolos por el famoso CREE o impuesto sobre la renta para la equidad que es un gravamen que afecta las utilidades de la empresa. Veamos: “… estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”; ello con relación a las personas jurídicas.

Con relación a las personas naturales se estableció lo siguiente: “… las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso”.

Visto lo anterior, las condiciones para que opere la exoneración consiste en tener más de un trabajador y que éstos devenguen menos de 10 SMMLV; cuando se tiene un solo trabajador, la exoneración no opera.

Un ejemplo típico de esto sería el caso de las asistentes domésticas respecto de las cuales deberá hacerse el aporte completo, incluido el costo de la salud.

De igual manera, la ley no exonera al trabajador de pagar la parte que le concierne cancelar; por lo tanto, el empleador podrá descontar el 4 % que le corresponde como aportes de salud, aunque él como tal esté exonerado de dicho pago.

EDUARDO PILONIETA

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