¿Cómo debo hacer efectiva la garantía de un electrodoméstico que compré en un almacén de cadena?

EL NUEVO DÍA
El Estatuto del Consumidor, en su artículo 7, consagra la llamada garantía legal para los productos, nuevo o usados, que se adquieren.

En principio, la norma señala que el término de esta garantía se fijará por el productor o el proveedor. En caso de que no se especifique, el término será de un año contado a partir de la entrega del producto, cuando este es nuevo, o de tres meses, cuando se trate de un producto usado.

Si durante el término de la garantía el producto presenta fallas, el consumidor está facultado para dirigirse al proveedor o al productor directamente para solicitar la reparación; durante el tiempo que esta dure el término restante de garantía se suspenderá. Ahora bien, si luego del arreglo se presenta un nuevo daño por el mismo motivo inicial, el consumidor podrá elegir entre una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del producto por uno igual o de las mismas características.

Si el proveedor o el productor se niegan a hacer efectivo este derecho de garantía, el consumidor podrá iniciar un proceso de protección al consumidor, ya sea ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del demandado o ante la Superintendencia de Industria y Comercio mediante su página web.

Es de señalar que, para emprender esta acción, es preciso que el consumidor haya formulado, previamente, una reclamación formal al productor o proveedor y que no le hayan dado respuesta o esta sea negativa. La reclamación puede suplirse con una citación a audiencia de conciliación, ya sea que no haya acuerdo o se levante constancia de no asistencia.

Finalmente, en reciente pronunciamiento, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que cuando se trata de prendas de vestir en promoción, el productor o proveedor deben responder por la garantía, si la prenda presenta fallas en calidad o idoneidad.

Credito
Consultorio área Jurídica Universidad de Ibagué

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