Sistema Penal Acusatorio, modelo de justicia garantista

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Con su implementación en Colombia, se buscó no sólo agilizar los procesos judiciales, sino también garantizar los derechos fundamentales de las personas, lo que muchos desconocen y catalogan de permisivo.

A mediados de este mes, un hecho alteró la tranquilidad de los pobladores de el barrio La Ceiba, en Espinal, luego que se hizo público un hecho de violencia en que un hombre hirió con arma blanca a sus dos hijas; una de un año de edad; la otra, de cuatro.

El agresor las hirió en el pecho cuando estaba solo con ellas, debido a una posible venganza en contra de su esposa, quien también es madre de las niñas y quien, según él, iba a abandonarlo por otra persona.

Después de que agredió a sus dos hijas, Jorge Hernández Vásquez, el padre de las menores, se entregó a las autoridades y confesó que había cometido el crimen.

Sin embargo, las circunstancias que rodearon el hecho no fueron lo único que indignó a la opinión pública, sino también que Hernández Vásquez quedó en libertad, debido a que no fue arrestado en flagrancia y porque se entregó por voluntad propia a las autoridades.

Centenares de casos como este, en que agresores y victimarios no son privados de su libertad, han generado la desconfianza de muchos ciudadanos, quienes manifiestan a diario que la justicia en Colombia no existe y que los culpables, en muchos casos, no son juzgados.

No obstante, el tema es más complejo de lo que parece y se hace necesario remitirse al Sistema Penal Acusatorio en Colombia, que está orientado a la defensa de los derechos fundamentales de cualquier persona y que están establecidos en la Constitución Política de Colombia.

El papel de la Policía
A causa de la desconfianza generalizada que tienen hoy muchos ciudadanos acerca de las decisiones judiciales en el país, se viene generando por parte de las personas del común una especie de búsqueda de responsables de esas actuaciones.

Por una parte se señala a la Policía, porque se cree que como institución es la encargada de capturar y, a su vez, de judicializar a las personas detenidas.

Sin embargo, el comandante de la Policía Tolima, coronel Wilson Mosquera, explica que una persona que es arrestada por las autoridades es puesta a disposición de otra autoridad, pero de carácter judicial.

“La Policía captura en dos circunstancias, en flagrancia o por orden judicial, y su labor es poner al capturado a disposición de la autoridad judicial correspondiente”, sostiene Mosquera.

El proceso no es tan sencillo, debido a que al detenido se le debe respetar una serie de derechos mientras es dejado a disposición de un fiscal encargado de determinar la legalidad de dicha captura.

Por su parte, el capitán Luis Vargas, integrante de la Policía Judicial, dice que la autoridad está para “velar que a esa persona se le respete el debido proceso, independiente del delito que sea y es lo que en muchos casos la gente no entiende”. Esto significa que existe un procedimiento que, de no llevarse bajo los términos que demanda la ley, obliga al fiscal a poner en libertad al detenido, así haya sido capturado en alguna de las dos circunstancias, en flagrancia o por orden judicial.

Vargas también explica que con frecuencia “la gente cree que la Policía no actúa”, porque los ciudadanos encuentran en las calles a reconocidos delincuentes que en muchos casos ya habían sido detenidos, pero que son dejados en libertad.

Sin embargo, para ubicar sólo un ejemplo, entre el primero de enero y el 24 de abril de 2012, la Policía del Tolima reporta mil 61 detenciones en los 43 municipios bajo su jurisdicción, con un balance de 839 capturas en flagrancia y 162 por orden judicial.

Esto comprueba que a diario se registra un alto número de aprehensiones, coincidiendo con los reportes de la Policía Metropolitana de Ibagué, Metib, encargada del orden público en Ibagué, Piedras, Alvarado y Cajamarca.

La Metib reporta, por su parte, que ha detenido en flagrancia a mil 93 personas y por orden judicial un total de 176, en las cuatro poblaciones mencionadas, entre los pasados primero de enero y 23 de abril, para un gran total de mil 311 personas.

Si se suman los totales de las dos instituciones, el número de capturados ascendería a los dos mil 372 aprehendidos en todo el Tolima, en un periodo de tres meses y 24 días.

Por otro lado, es común que muchos ciudadanos responsabilicen a jueces y fiscales de que muchos de los procesados que según ellos deberían ser privados de la libertad, no lo son.  

“El sistema es garantista”
Esa frase define en gran medida el Sistema Penal Acusatorio en el país, que está orientado hacia el respeto de los derechos humanos de los procesados y es uno de los puntos clave para entender por qué en muchos casos personas que cumplen con los requisitos para ser privados de su libertad, no lo son.

“Es un sistema garantista, porque tiene como misión desarrollar la Constitución, en cuanto tiene que ver con los derechos fundamentales”, expresa Jorge Enrique Lozano, abogado, quien fue presidente del Colegio de Defensores Públicos del Tolima.  

“Muchas veces la gente piensa que eso (garantizar los derechos fundamentales) se originó con el sistema acusatorio, lo que no es cierto, porque el sistema simplemente tiene que plasmar en sus mecanismos la garantía a esos derechos fundamentales”, asegura.

Y por defender los derechos fundamentales muchos de los detenidos son puestos en libertad, porque así la ley lo establece, lo que dista mucho de la posición de los que creen que podría ser la ‘simple decisión’ personal de un fiscal o de un juez.

Por ejemplo, los errores que se cometen en el momento de la detención por parte de los integrantes de la Policía, como no leer los derechos a un aprehendido o superar el tiempo para la legalización de la captura (36 horas), es un ejemplo de la defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política y que infortunadamente, en algunos casos, puede terminar beneficiando a la delincuencia.

Sin embargo, existen otras razones, todas consagradas en el Código penal, que exigen unos requisitos específicos que buscan defender el derecho fundamental de la libertad de cada persona.
    
Ventajas y desventajas
Lozano indica, además, que el sistema cuenta con unas ventajas y desventajas que, de la misma manera, contribuyen o no a que queden en libertad muchos de quienes son dejados a disposición de la autoridad judicial.

Por ejemplo, una de las ventajas, tal como afirma un juez de control de garantías de Ibagué, es la celeridad en los procesos, “sobre todo los de captura en flagrancia, lo que no se tenía con la antigua Ley”.

Así mismo, la equidad que generan el Sistema Penal Acusatorio entre la Fiscalía, como institución que representa al Estado, y la defensa, genera un enfrentamiento en igualdad de condiciones para las dos partes (Fiscalía y Defensa) mediadas por un juez de control de garantías, como actor imparcial del sistema.    

El abogado Jorge Enrique Lozano sostiene que el Sistema Penal Acusatorio es más ágil que el regido por la Ley 600, dado que se adelanta de manera oral, además es público y concentrado, lo que se traduce en una mayor defensa y garantía de los derechos de las personas.

Sin embargo, existen desventajas que son de mayor complejidad y que están referidas hacia los deficientes recursos económicos para un sistema que, según Lozano, “es costoso y requiere de una mayor infraestructura, dada la cantidad de casos que se tiene que asumir cada día”.     

Aspectos como el deficiente número de investigadores judiciales, así como de jueces y fiscales, causan el represamiento de centenares de procesos, que, en muchas ocasiones, sin lugar a dudas, pueden terminar en casos de impunidad.

TIPOS DE CAPTURAS
De acuerdo con el artículo 66 del Código nacional de Policía, se define la captura en flagrancia “cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer una infracción. Se considera en situación de causiflagrancia la persona sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de las cuales aparezcan fundadamente que momentos antes ha cometido una infracción o participado en ella, cuando es perseguido por la autoridad, o cuando por voces de auxilio se pida su captura”.

Por otro lado, la captura por orden judicial, según el Manual de Policía Judicial, “la expide el juez de control de garantías a petición del Fiscal, quien la solicita con fundamento en los elementos materiales probatorios y la evidencia física e información pertinente que le presenta la Policía Judicial”.

Sabia usted que--
Las modificaciones de las leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011 tuvieron como fin que delincuentes que antes eran dejados en libertad fueran judicializados y puestos en prisión por delitos que atentan contra la seguridad ciudadana y que son denunciados a diario por los ciudadanos de a pie, como hurtos, raponazos y atracos.

Credito
IBAGUÉ

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