Samsung presenta su nueva nevera French Door

Samsung muestra su innovación y compromiso por entregar soluciones pensadas en las necesidades de sus compradores al presentar la primera nevera de alta gama, diseñada especialmente para espacios pequeños.

El diseño de la nueva French Door NW2 promete satisfacer la demanda de estilo, sofisticación y tecnología que actualmente exige el mercado para los espacios actuales en apartamentos o casas pequeñas.

Algunas de las características que hacen única a la nueva Samsung French Door NW2 son un diseño elegante y sofisticado con una superficie en acero cromado, finos acabados, manijas ergonómicas, contorno de puerta con bisagra oculta y modernos bordes con respuesta de luz.

Viene con dispensador de agua de fácil mantenimiento y aseo que garantiza agua higiénica y purificada; display digital diseñado para graduar, fácilmente la temperatura ideal de la nevera, según las necesidades del usuario. La nueva NW2 utiliza en su interior modernos puntos LED que, además de producir una luz más blanca y elegante, tienen una duración mayor que los bombillos tradicionales y ahorran energía; fabricador automático de hielo posible gracias al mecanismo incorporado, que permite graduar el tamaño en el que se desean los hielos o si se quiere contar con hielo triturado. El mecanismo fabrica hielo a medida que se consume, para garantizar que siempre esté disponible.

Viene también con paneles movibles y resistentes, pues cada bandeja puede ser ajustada según la necesidad.



Reforma tributaria protegería convergencia hacia Niif ¿y el aseguramiento? (II)
      
La exigencia de la firma de contador público en las declaraciones tributarias en Colombia tiene inconsistencias técnicas, en la medida que en algunas normas no diferencian las dos formas que puede ejercer la actividad el contador profesional: 1- Cuando actúa como profesional independiente (auditor externo y/o revisor fiscal), en cuyo caso el trabajo es de aseguramiento de la información y 2- Cuando actúa como profesional dependiente (Contador privado), en cuyo caso estaría certificando la información por cuanto la elabora.

Son dos cosas bien diferentes, y de hecho las exigencias técnico-profesionales para desarrollar estas dos actividades igualmente lo son. Cuando las normas del Estatuto Tributario Nacional – ETN -, exigen la firma del revisor fiscal cuando la figura existe en la entidad, en este caso se estaría actuando como profesional independiente, incluso si fuere vinculado mediante contrato laboral. La otra posibilidad de actuar como independiente sería cuando se contrata al contador independiente (o sociedad de contadores), y firma las declaraciones tributarias en calidad de auditor externo, figura muy rara vez utilizada en Colombia para el aseguramiento de información con origen en la contabilidad fiscal.

La inconsistencia técnica está en que las declaraciones tributarias de contribuyentes obligados a llevar contabilidad pero que no están obligados a tener revisor fiscal, podría firmar un contador privado. ¿Y cuál es la debilidad? Es precisamente el significado que le dio el artículo 581 a dicha firma, indistintamente que lo haga un profesional en ejercicio independiente o como contador privado.

Establece el artículo 581 que el contador certifica los siguientes hechos cuando firma una declaración tributaria:  1) Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia, 2) Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa, y 3) Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.

Primera debilidad. Las dos primeras afirmaciones del artículo 581 hacen referencia a los trabajos de aseguramiento, pero de la información financiera y de negocios para propósito general, en el nuevo escenario con aplicación de los dos modelos de Niif y el de Nifm, y no de la información contenida en las declaraciones tributarias. En palabras sencillas, lo anterior significa realmente es que el contador público está asegurando que los balances están bien o cumplen con los principios de contabilidad, pero ello no necesariamente significa que las declaraciones tributarias cumplen con los fundamentos técnicos y legales de la contabilidad fiscal.  ¿Se podría sancionar un contador cuando el balance está de acuerdo con la regulación de Niif pero la declaración tributaria está mal elaborada?

Segunda debilidad. Al contador privado no se le puede exigir el cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas, por cuanto su trabajo no es de aseguramiento de la información. En este caso, al contador privado, igualmente no se le puede sancionar por algo que técnicamente no corresponde a su actividad principal que es la de elaborar los estados financieros y/o las declaraciones tributarias, pero no emitir un dictamen como profesional independiente.

Tercera debilidad. Las normas de auditoría, exigidas tanto en el estatuto profesional de la Ley 43 de 1990 como en las normas del ETN, fueron “enunciadas” pero nunca “desarrolladas”. Por tanto el profesional puede actuar de dos formas: 1- No cumplir ningún parámetro técnico no exigido legalmente, o 2- hacer el trabajo con base en los estándares internacionales en vigencia, incluso antes de ser obligatorios en Colombia, como efectivamente lo hacemos en las firmas multinacionales de auditoría.

Una sugerencia que podría subsanar en parte las tres inconsistencias técnicas expuestas anteriormente, ahora multiplicadas por los nuevos modelos contables y la expedición ahora sí de los estándares de aseguramiento, es la de re-redactar el artículo 581, para establecer el dictamen profesional independiente en materia fiscal, incluso, con un párrafo adicional obligatorio sobre los riesgos detectados en materia de fraude tributario de conformidad con el estándar internacional de auditoría 240. Esta propuesta, sí eliminaría sustancialmente las prácticas evasoras de impuestos, lo cual se traduciría en incrementos en el recaudo y reducción de los altos costos de fiscalización en que hoy se incurren.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios