Gobierno expidió Decreto que amplía aislamiento con 35 excepciones para la circulación de personas

Crédito: COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 531, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio de 14 días en todo el territorio nacional, el cual empezará el próximo 13 de abril y finalizará el 27 de abril a las cero horas.
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Este documento, que consta de nueve artículos, extiende la cuarentena en el país y ordena el aislamiento de todas las personas durante el tiempo establecido, para enfrentar el contagio del Covid-19, que hasta el momento registra un total de 2223 casos confirmados, 69 fallecidos y 174 recuperados.

El decreto limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con 35 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, la salud y la supervivencia, por lo que solo se permitirá su movilización en casos específicos, como ya se venía manejando en algunos aspectos.

Entre las principales novedades que se pueden observar frente al decreto 457, con el cual se expidió el aislamiento obligatorio entre el miércoles 24 de marzo y el 13 de abril, se encuentran los horarios para la comercialización presencial de productos de primera necesidad y en los establecimientos de comidas.

Según el decreto, estos negocios tendrán un horario entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, y las personas que desarrollen estas actividades deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

También se incluyeron garantías para el personal médico y del sector salud, que ordena a los alcaldes y gobernadores velar para que no se impida, obstruya o restrinja el ejercicio de sus derechos. La norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones se verá sujeto a sanción penal.

También se prorroga la suspensión del transporte aéreo doméstico hasta el 27 de abril a las cero horas. No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Sin embargo, la norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”.

También se hace énfasis en la prohibición de consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, pero aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Las 35 excepciones relacionadas con la circulación de personas 

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población).

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población); alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos (fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas); alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

20. La intervención de obras civiles y de construcción que, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia.

22. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en este decreto.

23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica como computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información, cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades citadas.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje , incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP); (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población) en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

Otros requisitos para la libre circulación

- El Decreto establece que las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.

- Indica que se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas.

- Cuando una persona deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

- Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

- Las excepciones contempladas en los numerales 12 y 23 (comercialización presencial de productos de primera necesidad y comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos) podrán ser desarrolladas, mientras dure la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, en el horario comprendido entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

- Las personas que desarrollen las actividades mencionadas deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19.

Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. 

- Las excepciones que, de manera adicional, se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

Credito
COLPRENSA

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