PUBLICIDAD
Esta decisión fue tomada por el magistrado Hugo Alexander Ríos, quien dejó sin efecto la decisión del Juzgado Quinto Laboral de Bogotá, que había fallado una tutela el 30 de noviembre del año pasado, a favor de Matheo Augusto Rincón Galvis, para que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud, por lo que se habían prohibido el uso de agentes químicos
En esa decisión el Juzgado Quinto consideró que los gases no debían ser usados en época COVID, porque con los tapabocas de uso diario, se pueden generar graves afectaciones a los asistentes a las marchas, sin embargo la decisión fue impugnada y el tribunal determinó que no se presentaron pruebas que respalden que estos gases realmente generen este tipo de afectaciones.
También mencionó que aunque estos agentes químicos pueden producir efectos temporales tanto físicos como psicológicos esto “no puede ser considerada como una vulneración de los derechos fundamentales alegados, por cuanto su utilización como último recurso para el control de disturbios, conforme los antecedentes expuestos, es un medio idóneo, proporcional y legítimo para restablecer los derechos y orden público en eventos violentos o de abuso del derecho de reunión y manifestación”, dijo el tribunal en su decisión.
Comentarios