Millonaria sanción a Dove y Ponds por publicidad engañosa

La Superintendencia de Industria y Comercio, impuso a Unilever Andina Colombia Ltda, una multa por setecientos veintiséis millones ochocientos veinte mil ochocientos pesos ($726.820.800), tras concluir que la compañía incurrió en información y publicidad engañosa en las proclamas anunciadas en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de sus productos de las líneas “Dove Reconstrucción Completa” y “Pond´S Age Miracle”.
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La sanción, adoptada mediante la Resolución N°. 30541 de mayo de 2021, se impuso luego de concluir que con base en el material probatorio recaudado, la publicidad de los productos incluían las proclamas: “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra", ”nutre profundamente evitando el 90% del daño antes de que ocurra” de la línea; y, “Pond's age miracle "Una solución para reducir las arrugas y las manchas de la edad”, “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios en un solo producto: Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la edad”, y manchas causadas por el sol’”. Esto viola lo dispuesto por los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor.

El procedimiento administrativo sancionatorio también demostró que las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad objeto de estudio, no cuentan con respaldo científico fehaciente que las sustente. En consecuencia, se vulneró el derecho de los consumidores a recibir protección contra la publicidad engañosa y obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos anunciados y que no los induzca en engaño.

En cuanto a Dove, la Superindustria aseguró que: la mejora de la resistencia del cabello al quiebre ocasionado por procesos químicos como la decoloración y el modelado térmico con el uso demostrado de shampoo y acondicionador de la línea Dove Reconstrucción Completa, no se equipara a que “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra" y "nutre profundamente evitando el 90% del daño antes de que ocurra”, pues eso es diferente a que el cabello no presente daños después de los mentados procesos químicos y que evite su daño en un 90%.

La proclama “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra", es imprecisa, toda vez que los estudios no demostraron que la reducción del daño, pueda cumplirse antes de que ocurra. Los mensajes distorsionan el alcance de los resultados prometidos, pues no especifican que el daño al que se hace referencia atañe solo al quiebre del cabello, ni mucho menos informan que los resultados se obtendrán previo sometimiento del cabello a unos procesos determinados.

Mientras que con Ponds, señalaron que: Luego del análisis del estudio científico aportado por la investigada, se determinó que el mensaje trasmitido no es comprobable, toda vez que no establece los resultados de las mediciones realizadas, ni es claro cómo se revisó el apego a las indicaciones de uso del producto, ni el beneficio obtenido por las voluntarias, por lo que de ninguna manera se demostró que el producto sea "Una solución para reducir las arrugas y las manchas de la edad”, “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios en un solo producto: Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la edad”, y manchas causadas por el sol’’, y en ese sentido, al no haberse comprobado dichas afirmaciones, dicha información no se considera veraz, dado que suscita en el destinatario expectativas que no son factibles de ser satisfechas, pues no cuentan con estudios científicos que permitan comprobar su veracidad y por tanto infringe el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.

Puede leer el informe completo de la Superindustria a continuación: https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-sanciona-unilever-por-informaci%C3%B3n-y-publicidad-enga%C3%B1osa-en-los-productos-%E2%80%9Cdove-reconstrucci%C3%B3n-completa%E2%80%9D-y-%E2%80%9Cpond%C2%B4s-age-miracle%E2%80%9D?fbclid=IwAR1cUta95_cIMkB_895xYPF_qfOYPBT0DVwSxVv5Im3AMxWeFyBI0Zg1AOI

Credito
Suministrado / Redacción web.

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