Corrupción y Justicia

Ismael Molina

La corrupción es la acción emprendida por un individuo o grupo de ellos, que utilizando su posición económica o laboral, tanto en el sector público como en el privado, genera las condiciones para obtener un beneficio privado injustificado afectando la generación de bienes o prestación de servicios con eficiencia y calidad, que impiden obtener los propósito de una mejora en las condiciones de vida de los usuarios potenciales y efectivos de ellos.
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Frente a esta acción, la sociedad pone a la justicia como el instrumento para restablecer las condiciones de defensa del interés general sobre los intereses particulares de empleados públicos o privados interesados en acciones corruptas. En ese sentido, la acción de la justicia debe buscar dos objetivos básicos: En primer lugar el restablecimiento de las condiciones vulneradas por el acto de corrupción, consistente en la devolución total de los recursos, bienes o servicios que se afectan por dicho comportamiento. Ello implica que en cualquier “acuerdo” de colaboración entre el investigado y la justicia, la primera condición es la devolución total de los recursos que han sido entregados de manera fraudulenta en favor de los terceros; no se entiende que en tales acuerdos se pacte una menor devolución, premiando de esa manera la corrupción y se haga realidad el imaginario existente, según el cual, se roba bastante, para tener con que pagar el abogado, se hace un acuerdo de colaboración, se pagan unos pocos años de cárcel y, finalmente, se tiene la vida entera para disfrutar lo robado al Estado y a la sociedad. Ejemplos de ese comportamiento son múltiples: el escándalo de los Nule o de los contratos de la refinería Reficar en Cartagena y, en una situación más local, los fallidos juegos nacionales de 2016.

El segundo objetivo que debe buscar la justicia es el punitivo, es decir, establecer castigos ejemplarizantes que sancione con cárcel y el repudio social a los implicados e imponga multas que afecten directamente el peculio del implicado y de su economía doméstica. Esta acción debería tener progresividad, de manera que entre más alto sea el cargo del implicado, mayor será la cárcel o la multa.

En este orden de ideas, vale la pena reflexionar sobre el comportamiento de la rama judicial colombiana frente a los casos de corrupción que con mayor incidencia se dan en el país: la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales. Voy a traer a colación dos situaciones para tipificar la reflexión.

En nuestra ciudad, los encargados de la contratación para los juegos nacionales de 2016, en asocio con Jorge Alexánder Pérez alias “El Chatarrero”, se apropiaron de un contrato por 37.299 millones de pesos, con los cuales destruyeron los escenarios existentes y no ejecutaron obra alguna que se pudiera recuperar como parte del objeto del citado contrato. En la actualidad el Chatarrero adelanta conversaciones para un acuerdo con la Fiscalía, basado en la devolución de bienes por cerca de 2.000 millones de pesos, menos del 50% de lo que recibió como anticipo y una pena privativa de la libertad de poco menos de 8 años, sin existir correspondencia efectiva entre el delito realizado y las penas que se esperan colocar. El delito imputado: contratación sin el cumplimiento de requisitos legales.

El segundo ejemplo es la sanción impuesta al Gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria,  por la ejecución de una carretera, obra realizada en su totalidad, inaugurada en su anterior mandato, que resolvió un problema de movilidad en el nordeste antioqueño, que no se perdió recurso alguno y se ejecutó con las especificaciones técnicas requeridas. Se le acusa de haber violado los procedimientos de contratación, de haber ampliado irregularmente el contrato y no haber recibido las pólizas en legal y debida forma. No hay una decisión judicial, pero la tipificación del contrato es igual a la del Chatarrero: contratación sin el cumplimiento de requisitos legales.

Cómo se puede llegar a una misma tipificación, cuando en un caso la acción de la corrupción es evidente y no existe proporcionalidad alguna entre el daño infringido y la pena que se propone y, en el otro, la ejecución de un contrato sin robo alguno de recursos, donde lo que se imputa son errores procedimentales, tenga la misma sanción e incluso se tenga como acción adicional con la imposibilidad de ocupar cargos públicos por 10 o más años.

Es necesario cambiar la forma de evaluar la corrupción y ello se logrará empezando por hacer evaluación de resultados de la acción pública, diferenciándola de las evaluaciones de procedimientos, que aunque importantes para garantizar la transparencia en los procesos, debiera ser totalmente diferente ante hechos que afectan el uso correcto de los recursos públicos y la obtención de bienes y servicios que afectan la calidad de vida de todos los colombianos.   

ISMAEL MOLINA GIRALDO

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