El Proyecto de reforma del sistema penal acusatorio presentado al Congreso por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía (I)

César Tulio Laserna Ruiz

La reforma tiene que ver con el código penal, de procedimiento penal, la ley 1098 de 2006 y la ley 1121 de 2006. Estamos sin lugar a dudas ante un proyecto realmente importante, del mismo que se ha venido hablando desde hace rato, eso sí sin que todos conociéramos sus detalles. En un principio el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación iba cada quien por su lado. En esta oportunidad se unificó el proyecto. Se abre entonces el debate, esperamos que la defensa sea escuchada y tenida en cuenta por los canales de que se dispone. Me refiero a los Colegios de abogados litigantes, incluyendo desde luego al que pertenecemos los defensores públicos. Son muchos y muy importantes los tópicos objeto de la reforma, por ahora destaco algunos sin mayores comentarios: se habla de las 36 horas para iniciar la audiencia que tiene que ver con la legalización de la captura, trayendo como novedad que no necesariamente se tiene que resolver dentro de ese término. Al respecto se hará necesario aclarar algunas cosas. En el artículo 15, con relación al principio rector de la contradicción, se modifica el verbo suministrar por el de poner a disposición, eso tiene sentido y es de buen recibo. En el artículo 37 del código de procedimiento penal se agregaría un parágrafo que da salidas importantes adecuadas para la defensa y de paso para las víctimas. La inasistencia alimentaria vuelve a ser una conducta que requiere querella y todo lo que eso significa. En el artículo 127, que se refiere a la declaración de persona ausente, ya no se habla de una publicación en medio radial y de prensa de cobertura local, simplemente indica que se publicara el edicto en un medio de comunicación. Eso desde luego es contrario a todo lo que se llama derecho de defensa, ya veremos cómo se utilizará una emisora que nadie escucha o un periódico que no tiene una circulación real en el medio en el cual se desenvuelve el citado. Se cumple el formalismo y de paso se hacen contratos significativos con estos medios de comunicación social. Las apelaciones de autos tienen una definición escrita y comunicada sin audiencia de por medio. Las apelaciones contra sentencias igual tienen un procedimiento escrito. Esto significa que se disminuyen las audiencias al máximo, es una combinación entre lo oral y lo escrito. Las cuatro causales de casación y la mayoría de normas relacionadas son modificadas. El artículo 187 A es especialmente interesante considerando lo que al respecto se ha pretendido por la defensa desde hace tiempo. Se propone un artículo que llama especialmente la atención, es el 207 A, en este se habla de otros métodos de investigación, eso habla de lo que se quiere por parte del ministerio y la fiscalía. En general el proyecto vale la pena, no lo compartimos en todas sus partes y consideramos que hay aspectos que se estarían quedando por fuera.

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