Cinturón de seguridad

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En Colombia, con vigencia en todo el territorio nacional, existe la Ley 769 de 2002 (agosto 6) o Código Nacional de Tránsito Terrestre. Dice en esa Ley, entre otras cosas: “Artículo 82. Cinturón de seguridad. En el asiento delantero de los vehículos solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él,…” Y dice, también en el literal C. del Artículo 131. Multas.: “… No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.”

Por lo tanto, tenemos la prohibición expresa de conducir sin el uso del cinturón y, también, la sanción a quien incumpla la norma. Pero usted, mi amable lector, ¿se ha fijado en cuántos taxistas violan la norma? Y no es tema exclusivo de ellos. Los conductores de buseta tampoco lo usan. Y muchos conductores de vehículos particulares omiten su uso. Dicen algunos de ellos, quienes no usan el adminículo para su seguridad, que lo hacen ¡por seguridad! Válgame dios.

Algunos taxistas me han expresado que en Ibagué los taxistas están eximidos del uso del cinturón, por decisión de un comandante de Policía. Que es peligroso usarlo porque no se pueden defender en caso de atraco. Este argumento también lo he oído en boca de conductores de vehículos particulares. Me parece que los atracos y la inseguridad creciente en Ibagué no disminuirán porque no se use el cinturón. Ese problema de orden público se debe atacar de otra manera. Y me gustaría ver el acto administrativo por medio del cual un policía derogó una Ley.

Es claro que la costumbre tiene fuerza de ley siempre que esa costumbre no vaya en contra de la ley, y siempre que no haya una ley que regule de forma específica la situación o hecho al que se quiere aplicar la costumbre. No podemos admitir que la costumbre de no usar el cinturón, por la razón que sea, adquiera fuerza de Ley en nuestro terruño. Espera uno que haya sanciones (que ya están en la norma) para los infractores.

Credito
JULIO A. LONDOÑO B.

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