Parque de los Nevados con derechos, en el nuevo Eje Cafetero

Mauricio Martínez

¡Qué paradoja! Jueces y magistrados ordenando a los gobernantes que cumplan las leyes que éstos mismos han impulsado o aprobado. Por fortuna existen acciones constitucionales y legales como la tutela o la de cumplimiento. Precisamente ante la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento y conservación por parte de varias entidades nacionales y territoriales la Corte Suprema y el Tribunal Superior de Ibagué recientemente declararon al Parque de los Nevados –que comprende territorios de Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío-, como sujeto de derechos por ser una entidad viviente compuesta por diversas formas de vida. No podía ser más oportuna la decisión ahora que formamos parte del Eje Cafetero, -después de la aprobación de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado en diciembre de 2020- con los cuatro departamentos antes citados como nueva Región Administrativa y de Planeación.
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El fallo de tutela se dictó por haber encontrado en grave situación de deterioro y amenazas contra la sostenibilidad y subsistencia del Parque y por ende los tres millones de habitantes de dicho territorio que dependen del recurso hídrico que proviene de allí. Los Magistrados en primera y segunda instancia establecieron que es imposible determinar la situación predial en el Parque; se desconoce su extensión real o el número de asentamientos humanos o densidad poblacional por falta de un sistema de monitoreo. No se sabe cuánto terreno ha sido invadido u ocupado ilegalmente; se desconoce cuáles zonas están ocupadas por animales vacunos, equinos o porcinos, o cuántas hectáreas han sido desforestadas para dedicarlas a su pastoreo, o cuánto terreno está contaminado por producción de gas metano ante la ocupación ganadera que ha desplazado especies animales endémicas y propias del Parque. Las autoridades judiciales verificaron que hay 80 predios privados con más de 25.000 hectáreas; así mismo, la existencia en pleno parque de proyectos mineros para la explotación de oro, o hierro, entre otros. Igualmente, por el cambio climático y la situación antes descrita, los nevados que conforman el Parque están acelerando el derretimiento de los glaciares. En fin, que el Estado está ausente en cerca del 50% de dicho territorio.

Ante la situación degradante que evidenciaron las autoridades judiciales, entendemos mejor la negligencia de las autoridades político-administrativas obligadas al saneamiento ambiental –como las Corporaciones Autónomas Regionales-, para proteger esa fuente de vida que representa el Parque de los Nevados, sobre todo para las futuras generaciones: los Magistrados aceptaron, que el nuevo sujeto de derechos está amenazado por la deforestación, la expansión de la frontera agrícola, la ganadería extensiva, la caza indiscriminada, la minería legal o ilegal, etc. Además fue una oportunidad de participación democrática en defensa del medio ambiente de muchas organizaciones, de la Universidad del Tolima, de Corporaciones del nuevo Eje Cafetero, de movimientos ambientalistas, etc., y de aplicación del principio de solidaridad para relacionarnos respetuosamente con la naturaleza. Subrayaron los jueces constitucionales las normas internacionales que vinculan a las autoridades políticas: la Conferencia de la ONU sobre medio ambiente de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, etc.; igualmente invocaron doctrina constitucional vinculante que desde hace más de 10 años vienen concibiendo la naturaleza no solo como el “ambiente y entorno de los seres humanos”, sino como “sujeto con derechos propios”.

La Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal Superior tolimense, distinguido por este tipo de decisiones, concediendo el amparo constitucional solicitado en dos puntos trascendentales: 1) el Parque de los Nevados sí es sujeto de derechos, y 2) Ordenó a las autoridades accionadas-demandas, como el Presidente de la República, a elaborar, en un año, un Plan conjunto (vinculante so pena de incurrir en Fraude a Resolución judicial) de recuperación, mantenimiento y conservación del nuevo sujeto de derechos. Estas decisiones constitucionales, que involucran autoridades del nuevo Eje Cafetero, está en consonancia con la tendencia universal que obliga a los gobiernos a hacer respetar la naturaleza: así lo consagran las Constituciones de México y de Bolivia; así se declararon los ríos Wanganui en Nueva Zelandia o el Ganges en la India. En Colombia ya la Corte Constitucional lo hizo respecto del Río Atrato (2016), o el Consejo de Estado respecto de los ríos Coello, Combeima y Cocora (2019), confirmando la decisión ejemplarizante del Tribunal Administrativo del Tolima.

MAURICIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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