Sunet interpone desacato en contra del Gobernador

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Funcionarios administrativos de la Gobernación del Tolima exigen disposición para acatar lo ordenado por un juez y de esta manera no se vulneren sus derechos laborales.
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“No se ve interés alguno por parte del gobernador del Tolima, Ricardo Orozco Valero, para mejorar las condiciones laborales de servidores públicos que tienen pocas garantías laborales con contratos por Prestación de Servicios”.

Esto es lo manifestado por los integrantes del Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado,  Sunet, que en representación de Jose Asmed Ospina lograron que el 28 de abril del 2022, el Tribunal Administrativo del Tolima fallara en segunda instancia a su favor.

En su requerimiento, le solicitan al mandatario regional el cumplimiento del Decreto 1800 por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, que empezó a regir el 7 de octubre de 2019.

En este, se contempla que las entidades y organismos de la administración pública deben mantener actualizado su plantel de personal, mínimo cada dos años, ajustadas a los requerimientos de la entidad (acorde a sus objetivos, procesos, cargos).

Así pues, en el fallo se le otorgó a la administración departamental seis meses para desarrollar los cambios; sin embargo, los sindicalistas están preocupados porque ya van para cuatro meses y a la fecha, Orozco permanece en absoluto silencio; Sunet el 6 de julio interpuso una acción de desacato ante el Juzgado 12 de Ibagué.

“No podemos esperar seis meses, porque eso requiere un estudio técnico, una mesa de trabajo y un cronograma para establecer criterios, porque se debe hacer un estudio de cargas laborales de todas las dependencias de la Gobernación, incluyendo las instituciones educativas y hacer un solo manual.

“Para que la gobernación cuando haga concurso ya tenga procesada toda la información y determine, qué personal se requiere dentro de las dependencias de manera temporal o definitiva”, comentó Jose Ospina.

 

OPS

Los contratos por prestación de servicios son los que más abundan en la Gobernación por lo que muchos trabajadores consideran que esta modalidad no funciona con algunas dependencias donde se requiere de un administrativo permanente. 

Además, los roles misionales de sus contratos se desfiguran cuando entran a cumplir órdenes de un jefe directo, cumplen con horarios, entre otras actividades que no hacen parte de este tipo de contrato y, sin embargo, no les cubren las prestaciones sociales camuflando la existencia formal de un contrato laboral.

Ospina, 30 años dedicado al tema sindical, además de ver afectado el derecho a la carrera, el mérito y la posibilidad de ascender hizo referencia al panorama de los más de 1.500 contratistas en la modalidad de OPS y con la que insiste en la necesidad de cambiar las condiciones laborales. 

“A muchos para poder que le garanticen el próximo contrato deben trabajar hasta un mes gratis, porque si dejan su puesto botado les dicen: ‘si usted no ayuda entonces la próxima no le damos contrato’ y así se atenta, se vulnera y se juega con la estabilidad laboral, con el derecho a la igualdad”.

Sumado a esto, Fernando Suárez, quien no hace parte del sindicato, pero labora desde 1997 en la modalidad de prestación de servicios en la Gobernación, manifestó que el fallo en segunda instancia es una luz para él y varios de sus compañeros que llevan más de 15 años trabajando en esa modalidad y cada vez que terminan sus contratos siguen laborando sin que se les reconozca económicamente ese tiempo cuando los vuelven a reintegrar.

“Terminé mi contrato de seis meses este martes y acá sigo trabajando sin pago, a la espera de que me lo renueven porque si no vuelvo no me llaman. Uno no tiene capacidad de ahorro porque el tiempo que esté sin trabajo debo pagar la seguridad social, además de los gastos comunes y, si se demoran en contratarme, entonces toca endeudarse”. 

 

Actuar de la Gobernación

Suministrada / El Nuevo Día 

Esta redacción intentó comunicarse vía telefónica y WhatsApp con la secretaria de Gobierno, Sandra Acevedo, pero no hubo respuesta. Sin embargo, se conoció que la administración apeló el primer fallo con los siguientes argumentos:

-El actor (Jose Ospina) no cumplió con los presupuestos procesales de procedibilidad que demanda la ley 393 de 1997 en especial la contenida en el artículo 8.

-La obligación impuesta comenzaría a correr a partir del 8 de Octubre 2021, fecha en la cual la Gobernación del Tolima empezó a dar curso a los diferentes procesos que señala el Decreto 1800 de 2019 cuyo cumplimiento se reclama.

-El sindicato Sunet en su afán por adelantar la presente acción constitucional, emitió el procedimiento para que se declarara la renuencia por parte del ente territorial, así mismo desconoció otros mecanismos como convocatorias a mesas de trabajo o convocatoria para conciliar a través de Procuraduría (...).

 

Credito
El Nuevo Día

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