Corte Constitucional ordena a Ibal y a Cano Sanz sellar canal

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El alto tribunal sentenció a las entidades a que en tres meses efectúen los trabajos necesarios para poner fin a la contaminación del colector en el barrio Villacafé.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional terminó con la batalla jurídica emprendida por Luis Ernesto Vargas Silva, en julio de 2013, para que a través de una acción de tutela, el Municipio, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Ibal, y la sociedad Cano Sanz efectuaran los trabajos para evitar que las aguas servidas que rebosan del canal Kentucky, conocido como El Papayo, siguiera inundando su vivienda, ubicada en la urbanización Villacafé.

El Tribunal determinó que los trabajos que se deben ejecutar deben dejar de conducir malos olores hacia la vivienda de Silva y generar el rebosamiento de las aguas lluvias y negras, las cuales discurren por las calles atrayendo insectos y roedores.

De igual manera, ordena que en el término de tres semanas Cano Sanz, propietaria del colector, selle los tramos a cielo abierto del canal.

Con respecto a la empresa de acueducto, la obliga a que en un plazo de 15 días lleve a cabo las adecuaciones del tubo de desague que van a dar a la casa del afectado.

Vargas Silva interpuso la demanda en el Juzgado Noveno Civil de Ibagué que en primera instancia le negó la solicitud al no tutelar sus derechos a gozar de una “vida digna, salud, igualdad, ambiente sano, derechos de los niños y dignidad humana”.

El Juzgado señaló que el ciudadano disponía de otro medio de defensa como es la acción popular, con el fin de proteger derechos e intereses colectivos como “la seguridad y salubridad pública (…), el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.”

Y destacó que el canal Kentucky es de propiedad privada y no es viable que el Municipio responda por presuntos daños ocasionados por el vertimiento de aguas al mismo.

La historia

Desde enero de 2013, Luis Ernesto Vargas Silva, quien tiene 50 años, soporta los olores fétidos de las aguas negras que rebosan y discurren por las calles de la manzana Cuatro de Villacafé, que, luego, penetran en su hogar.

Los vecinos aledaños a la manzana 20 requirieron a través de diversos derechos de petición a la Alcaldía para que solucionaran la problemática, pero no recibieron una respuesta de fondo.

La Corte advierte que el Ibal se limitó a informar que se había efectuado las visitas técnicas, pero, como lo expresaron los ciudadanos, no efectuó trabajos de reposición y recuperación de la red.

De igual forma, se notificó a la sociedad Cano Sanz, como propietaria del canal, no obstante este llamado nunca fue contestado.

Para la Corte Constitucional, es procedente la acción de tutela interpuesta por Vargas Silva, pues, cuando la amenaza o vulneración de un derecho colectivo produce la afectación directa de un derecho fundamental, procede el mecánismo jurídico.

Credito
EL NUEVO DÍA

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