Las licencias de maternidad no son descontables en liquidación

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La Superintendencia Nacional de Salud dejó en claro que la licencia de maternidad no suspende el contrato de trabajo y, por consiguiente, sus términos no son descontables para efectos de la liquidación de prestaciones sociales.

Según la entidad, con base en el concepto jurídico No. 013573, mientras la trabajadora permanezca en licencia y no sea terminada la relación laboral, “el tiempo de su licencia será tenido en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales, es decir que durante este tiempo no percibirá salario sino el pago de la mencionada prestación, y tendrá derecho al reconocimiento pleno de las prestaciones sociales de Ley que se derivan de su vínculo laboral hasta que este termine, ya que el vínculo laboral continuará vigente y no se suspenderá o culminará por el simple evento de la licencia”.

Las EPS, asegura la Supersalud, deberán establecer un control de las licencias expedidas, con base en los reportes médicos que para tal efecto requiere, identificando separadamente cuáles de ellas han sido adecuadamente pagadas y cuáles no.

La misma entidad aclara que la licencia de maternidad es esencialmente diferente a las que tienen orígenes en incapacidades por enfermedad general, accidente común, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Credito
COLPRENSA

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