El parágrafo antes mencionado según la agremiación modificó las condiciones que tenían los hoteles construidos y remodelados entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017, al gravarlos con un impuesto de renta del 9% versus una exención total que tenían en virtud de la ley 788 de 2002.
Mediante sentencia C-235/19 se declaró exequible, siempre que no se vean perjudicadas las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia del artículo 18 de la ley 788 de 2002 y durante el tiempo que fueron concedidos los beneficios tributarios.
Dentro de los argumentos presentados en su momento ante la Corte estaba la irretroactividad de las normas tributarias y los derechos adquiridos frente a situaciones consolidadas, la violación del principio de la confianza legítima y de la buena fe, asimismo se buscaba mantener las reglas de juego bajo las cuales se realizaron las inversiones hoteleras desde el primero de enero de 2003.
La Corte Constitucional referente a este tema consideró: “Decisión: declarar exequible el parágrafo 1º del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los contribuyentes que hubieren cumplido las condiciones para acceder a la exención de renta prevista en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002 (que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto Tributario), podrán disfrutar de dicho beneficio durante la totalidad del término otorgado en esa disposición”.
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