El Procurador Ambiental ‘canta la tabla’ a Jaramillo y a Cardoso

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Tras la polémica que causó su llegada al Tolima en la coyuntura del proyecto megaminero La Colosa, el procurador Ambiental, Ernesto Cardoso, dialogó con EL NUEVO DÍA respecto a la propuesta del alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo de convocar la consulta popular y advierte que aunque es un ejercicio legítimo, es un desgaste de energía que podría llevarlo a una posible inhabilidad.

Las advertencias del procurador Ambiental para el Tolima, Ernesto Cardoso, en cuanto a la consulta popular minera que pretende convocar el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo para prohibir proyectos mineros en el territorio son claras. De acuerdo con la sentencia 123 del 5 de marzo de 2014 la Corte Constitucional y el artículo 288, se definió tres mecanismos para armonizar las aparentes contradicciones entre las competencias del Gobierno nacional y las facultades que le asisten a las entidades territoriales en cuanto al uso del suelo y la organización del territorio. Estos son la concurrencia, la subsidiaridad y coordinación.

Según Cardoso, es el Estado quien establece las políticas públicas que se materializan en el Plan Nacional de Desarrollo. Este, al ser una ley orgánica, está por encima de las leyes estatutarias definidas, como aquellas que esencialmente buscan garantizar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, dentro de ellos está la participación democrática.

El representante del Ministerio Público sostiene que en ese marco normativo la controversia suscitada frente al tema de excluir proyectos mineros del territorio la dirimió la Corte Constitucional. La misma aplicaría en el proyecto de La Colosa.

EL NUEVO DÍA: Al ser la minería un tema de interés nacional y estar en el Plan Nacional de Desarrollo, que es ley orgánica, ¿procede o no la consulta popular minera?

ERNESTO CARDOSO: Desde el punto de vista de la legislación constitucional y legal que hoy tenemos en Colombia y en virtud de la decisión de la Corte Constitucional en su sentencia 123 del 5 de marzo de 2014, no proceden las consultas populares para excluir zonas del territorio para la actividad minera definidos en los POT y usos del suelo.

Otra cosa es la discusión de que para llegar al subsuelo hay que pasar por el suelo, pero eso es una discusión peregrina, porque para pasar al subsuelo debo pasar por el suelo, eso es absolutamente obvio, pero, ¿qué pasa?, ese elemento no está en la Constitución y en la ley, entonces cómo sanamente, objetivamente y racionalmente digo yo, que procede la consulta porque debo pasar por el suelo.

Es un argumento, con respeto, bastante peregrino desde lo estrictamente jurídico.

E.N.D.: Es decir que ante el discurso del suelo y las facultades que le asisten a los Municipios ¿es donde los concejos están tomando decisiones que no les corresponden?

E.C.: Como la Constitución y la ley definen las competencias y las facultades legales y constitucionales de cada organismo u autoridad pública, naturalmente no hay competencia constitucional ni legal de los concejos ni de los alcaldes como autoridades de las entidades territoriales municipales y, naturalmente, esto incluye a los gobernadores y a las asambleas para poder convocar legítima y válidamente consultas populares que permitan con ellas restringir o que conduzcan a restringir la actividad minera en el territorio departamental o municipal.

E.N.D.: ¿Es el desconocimiento de estas facultades lo que ha hecho convertir en demagogia la actividad minera en el país?

E.C.: No es desconocimiento, es más bien una actitud política, populista y demagógica, en la que además hay un dogmatismo exagerado, casi fanático de lo que se llama la defensa de los recursos naturales. Porque en esas discusiones que se han dado siempre les he dicho a quienes actúan bajo las ONG de carácter ambiental que son bastante radicales en su posición y eso uno lo respeta, ni más faltaba, pero cuando se llega a una discusión civilizada y respetuosa hay que concluir que infortunadamente ese elemento del dogmatismo y el fanatismo ambiental pasa por encima de un concepto universalmente aceptado, que viene desde la Convención de Río, de que existe el concepto de desarrollo sostenible, que no es otra cosa que permitir el uso, explotación y extracción del recurso natural minero y hacerlo de manera responsable.

E.N.D.: Es decir que a la comunidad no le asiste ningún mecanismo para poder oponerse?

EC: La comunidad puede expresar libremente su no. Lo que no tiene es un mecanismo legal, en este caso se habla de la consulta popular, en virtud de la cual niegue el derecho del Estado representado por el Gobierno nacional a que ejecute una política pública, en este caso minera.

La discusión es si ese derecho del ciudadano lo puede expresar a través de la consulta popular que convoquen un alcalde y un gobernador y que autorice un Concejo o Asamblea, y que vaya a una revisión de constitucionalidad del Tribunal Administrativo y que esa decisión que se adopte, como pasó en Piedras, sea absolutamente obligatoria, esa es la discusión.

E.N.D.: Y si como alcalde apruebo la consulta y se surten todo los trámites, pero no se aprueba, ¿me pueden sancionar?

E.C.: Claro, eventualmen- te puede incurrir en la falta disciplinaria, que es otra de las funciones legales y constitucionales que tiene la Procuraduría.

Además, hay un elemento adicional y que no fue tenido en cuenta en la Alcaldía (de Ibagué) y por el Concejo, cuando se presentó la propuesta del Alcalde y la tuvieron que retirar; increíblemente en un gran desconocimiento del Alcalde y de sus asesores, pero también del presidente del Concejo, Camilo Delgado, él, que predica ser un gran jurista y tener muy claro el tema, permitió que se radicara esa solicitud cuando no tenía un claro fundamento legal, se desconoció en su momento la ley 1757, Ley estatutaria, que modificó la Ley 136 de 1994 en varios aspectos y que señala que cuando un Alcalde o un Gobernador en cuanto al tema de consultas populares territoriales quiere consultar a la ciudadanía, ya sea en la Asamblea o en el Concejo tiene que ir firmado por todos los secretarios del despacho y eso se desconoció, por eso tuvieron que retirarlo, porque de entrada estaba viciado de legalidad.

E.N.D.: Y, en concreto, si el Concejo aprueba la iniciativa y el alcalde Guillermo A. Jaramillo convoca la consulta ¿pueden estar inmersos en una investigación que derive en inhabilidad?

EC: Claro, y él dijo que era consciente, que sería investigado por la Procuraduría. Él, que fue secretario del alcalde Petro, sabe y por eso lo dijo así y es bueno hablar así, con claridad, que si la Procuraduría lo sanciona como sancionó al alcalde Gustavo Petro por el tema de las basuras en Bogotá, Petro hizo lo que tenía que hacer, defenderse, acudir a los mecanismos legales y consstitucionales que la legislación vigente permite, hizo acuerdos políticos y obtuvo un resultado: que la destitución de la sanción como pena accesoria que le impuso la Procuraduría en este momento no opera, eso puede hacer el Alcalde o el concejal, cualquiera.

Pero, eso no quiere decir que la facultad disciplinaria de la Procuraduría no exista y no se pueda ejercer, y es una cosa muy distinta.

E.N.D.: ¿Pero cuál es la falta en la que incurre un concejal o un alcalde para que sea inhabilitado?

E.C.: En actuar a sabiendas de que no tiene competencia. Es el elemento del saber, existe una función de la Procuraduría y que consiste en revisar la actuación del servidor público y solo puede actuar en el marco constitucional de sus funciones y competencias. Si el servidor público de cualquier nivel actúa de manera contraria, pues está violando la ley y al violar la ley se hace merecedor a una investigación disciplinaria que la ejerce la Procuraduría. Pero, además, hemos dicho que hay que tener cuidado, algunos dicen que la Procuraduría se opone, no, debemos es advertir, ese es nuestro principal papel en la función preventiva.

Decimos a la autoridad pública que tiene la competencia legal o constitucional para decidir de manera autónoma; respetamos esa autonomía, pero estamos en la obligación de advertirlo. ‘Tenga cuidado con eso que usted piensa hacer, en criterio de la Procuraduría no debería hacerlo, pero no podemos ir más allá’.

No obstante, si el funcionario en su autonomía y discrecionalidad dice ‘no, la Procuraduría está equivocada, yo lo haré porque tengo competencia o simplemente porque se me da la gana’, pues lo hace, pero se atiene a las eventuales consecuencias y ese es el caso típico del exalcalde de Bogotá.

A él se le advirtió y sin embargo en su arrogancia política dijo ‘no, me importa cinco lo que diga la Procuraduría, yo sigo para adelante’ y lo hizo y se investigó y se le sancionó y acudió a los mecanismos, logró su propósito e hizo un acuerdo político con el gobierno del presidente Santos que lo necesitaba para su reelección y eso le permitió terminar el periodo.

E.N.D.: ¿Podría ocurrir algo similar en el caso de Ibagué?

E.C.: Puede calcarse.

Sobre Cortolima

E.N.D.: Usted mencionaba que técnicamente Cortolima no ejerce vigilancia en Ibagué. ¿En qué temas puntuales hace referencia?

E.C.: Cortolima tiene una función muy importante que poco ha cumplido en el Tolima y es vigilar y exigir el cumplimiento del plan de saneamiento y manejo de vertimientos que se origina en las empresas de acueducto y alcantarillado en el territorio. Es tristemente una realidad, esos planes que la autoridad ambiental le ha impuesto a los municipios no los hace cumplir, es decir, esos planes requieren plantas de tratamiento y por esos vemos que el sistema de alcantarillado de los municipios y de nuestra capital vierten sus aguas a las fuentes hídricas sin tratamiento alguno.

No hay autoridad ambiental que a Ibagué le haga cumplir el plan de manejo de vertimientos, pero qué es lo que pasa, que a la autoridad ambiental le conviene que esa situación se mantenga, porque al Ibal le cobra una tasa por vertimientos. Cortolima tiene un fuerte renglón de ingresos para su presupuesto derivada de la contaminación de las fuentes hídricas, lo cual no debería darse.

Y otro tema es el sistema de acueductos comunitarios. Existen 28 en la ciudad, de los cuales 25 no tienen planta de tratamiento que garantice la salud pública. Cortolima no debería haber permitido concesiones de agua en la medida que no garantizaran el tratamiento del agua, pero eso viene desde hace muchos años.

E.N.D.: Y en cuanto al tema de la expedición de licencias y esa complacencia con el sector arrocero...

E.C.: Hay dos temas que son muy gruesos, que son generales para el Departamento: el de saneamiento y otro crucial que ahora lo estamos viendo con ‘El Niño’, es el uso del recurso hídrico en la región. Es un punto muy crítico y en el que Cortolima tiene una enorme responsabilidad. También, es curioso, aquí existe una corporación que se llama Corcuencas y la Procuraduría que yo desempeño no la conoce, pareciera ser un fantasma, nunca la hemos visto actuar ni en mesas de trabajo, ni en actividades que la Procuraduría ha promovido.

Hace ya bastantes meses atrás formulamos una solicitud a la Gobernación para que nos facilitara el acta de constitución de esa corporación y nos respondieron que no existía el registro de la misma. ¿Qué queríamos saber?, ¿qué es Corcuencas?, es decir, tiene un objetivo específico, que es cuidar las 18 grandes cuencas del Tolima. Pero, hemos conocido de contratos recurrentes que ha hecho Cortolima con Corcuencas, millonarios, pero, en balance y más en este contexto del cambio climático la evidencia clara y contundente es que nuestras cuencas están abandonadas. Los caudales como, por ejemplo, del Suroriente del Tolima, que es de un valor estratégico enorme para la región y el país, ríos Saldaña, Cucuana, Luisa y Coello, están abandonados.

E.N.D.: En el caso de Usocoello hay inconsistencias...

E.C.: Del Cucuana y del Coello capta sus aguas el distrito Usocoello. Hoy hay gente de ese distrito que se pelea por el agua y la evidencia se presentó en la visita del ministro Gabriel Vallejo, cuando un representante de Fenalce hacía públicamente la denuncia de que Usocoello estaba discriminando el derecho de ellos en beneficio de los arroceros. La Procuraduría tiene evidencia del mal uso que ha hecho Usocoello tanto del Cucuana como del Coello y hemos centrado nuestros esfuerzos en meterlo en cintura. Ha sido una rueda suelta total en el manejo de los recursos que tiene hace más de 25 años en el Tolima.

Conseguimos sus estados financieros y evidenciamos que aunque es una persona jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, refleja utilidades de 800 millones de pesos anuales.

Hemos preguntado a Cortolima qué predios ha comprado Usocoello en todos estos años en las cuencas del Cucuana y de Coello. En Coello ha contribuido con el seis por ciento, cuando usa el 60 por ciento del caudal y en la cuenca del Cucuana prácticamente cero. ¿Es eso posible, es justo, es un claro ejercicio de autoridad ambiental? No lo es, todo lo contrario, es un pésimo uso de la autoridad.

E.N.D.: Cuántas licencias existen otorgadas para explotación de material en estas cuencas?

E.C.: Nosotros oficiamos a Cortolima, porque tiene 19 licencias ambientales para material de arrastre en un tramo de 60 kilómetros y cada día el caudal del río es más precario. Tiene muchas concesiones a particulares, es decir, es un caudal que atraviesa una presión muy grande que lo puede hacer colapsar.

Y hay un tema que pocos conocen y es que en abril de 2011, siendo directora de la corporación, Carmen Sofía Bonilla produjo un acto administrativo en virtud del cual declaró técnicamente agotado el recurso del río Coello y vamos para abril de 2016, es decir, cinco años y lo que uno asume es que no se ha hecho vigilancia y control.

E.N.D.: De otra parte, hay una complacencia enorme de otorgar licencias ambientales...

E.C.: Si uno mira el periodo 2001 - 2003 hasta la fecha, hay una enorme cantidad de licencias ambientales otorgadas sin el mayor criterio técnico ambiental.

La Corporación se dedicó a hacer planes de formulación de ciertas cuencas, pero no hizo actividad de protección y nos cogió ventaja. Esto, porque los planes de manejo son instrumentos técnicos que implican hacer contratos de consultoría de 600 u 800 millones de pesos que se adjudican casi a dedo y que dejan una utilidad del 50 por ciento al contratista. Acá hubo demasiada ‘contratitis’ y poca vigilancia y control.

“Ese estudio técnico es la verdadera arma”

E.N.D.: ¿Qué mecanismos tienen los alcaldes y el gobernador para oponerse al proyecto? 

E.C.: Acudir al artículo 288 de la Constitución. Sentarse con el Gobierno nacional y decirle ‘usemos la facultad constitucional del artículo 288 y el proyecto que usted autorizó y que quiere que se ejecute aquí, venga y lo discutimos, hagamos concurrencia, porque usted y yo tenemos competencias, coordinemos y subsidiariamente acordemos si el proyecto se hace en estas condiciones’, y ahí viene la nueva norma de participación ciudadana, la Ley 1757, que dice que esa concertación es un acuerdo para la prosperidad, de quién, de los habitantes del territorio donde se va a hacer el proyecto, que tendrán el derecho a concertar auspiciados por la entidad territorial y protegidos en ella; acordar con el dueño del proyecto y el Gobierno nacional qué beneficios de compensación ambiental, social, económica y cultural debe cumplir el dueño del proyecto. Y acá hay un elemento muy importante y es el estudio de impacto ambiental. 

E.N.D.: ¿Cómo aplica ese estudio en La Colosa?

E.C.: En ese respetable interés de la ciudadanía y de quienes en ese momento representaba los intereses administrativos y políticos de los tolimenses, en el caso del gobernador Delgado, que se oponía de manera pública y rotunda a la Colosa, siempre se le dijo ‘permita una sugerencia’, ¿cuál? que la Gobernación, la sociedad tolimense, las ONG de carácter ambiental que confluyen en la posición en virtud del cual no están de acuerdo en que se ejecute el proyecto, esa discusión debe darse de manera técnica, ¿cómo?, contratando la elaboración de un estudio de impacto ambiental y del más alto rigor técnico y científico. Ese estudio se llevará a la mesa de discusión que en el momento tendrá que hacerse, cuando Anglogold Ashanti presente su estudio de impacto ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) que deberá definir si otorga o no licencia ambiental minera.

Ahí, en esa mesa, la Autoridad con su equipo técnico examinará el estudio de plan ambiental de AGA y el estudio y el plan de manejo de la territorialidad. El árbitro será el Gobierno nacional, que deberá tomar la decisión y ahí estará la Procuraduría buscando garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano en el marco legal y constitucional del desarrollo sostenible. De resto, es una discusión política que corre el riesgo de convertirse en demagogia y populismo. 

E.N.D.: ¿Entonces el mensaje es que no se pierda tiempo haciendo consulta popular y se dé la pela con el estudio de impacto ambiental?

E.C.: Si se trata de ser serios, responsables, de no hacer un populismo peligroso, debería ser así, concretamente en el caso de La Colosa, por la envergadura del proyecto, su localización geográfica, que sin duda amenaza recursos naturales. Por esas condiciones tan especiales y la enorme dimensión del mismo, el criterio de la Procuraduría se sostiene en el sentido que lo mejor es que la territorialidad tolimense, todos sus estamentos y todo el poder ciudadano se dirigiera en ese sentido: hacer el esfuerzo de hacer un estudio del más alto nivel técnico y científico, porque esa es la verdadera arma de esta territorialidad para discutir frente al Gobierno nacional la conveniencia y en este caso la inconveniencia de que se otorgue la licencia ambiental. De resto es continuar en una actividad que es legítima, claro, la Procuraduría no la censura, ni más faltaba, pero consideramos que es una pérdida de energía, de recursos económicos y un desgaste ciudadano que francamente en las condiciones sociales, económicas y políticas del país lo consideramos peligroso. Eso sería realmente lo más responsable.

E.N.D.: ¿En cabeza de quién debe estar ese liderazgo?

E.C.: El liderazgo regional es del Gobernador, claramente la Constitución señala que él es el responsable del desarrollo integral de la región. Esa es la verdadera manera seria y responsable de afrontar esta situación. Lo demás es populismo y demagogia.

Además, se corre el riesgo, y lo voy a decir con toda claridad, de que detrás de una propuesta de consulta popular, como en el caso de Ibagué, para implementar, ejecutar y desarrollarla, el presupuesto del Municipio se vea afectado de manera sustancial, porque es eventualmente posible y ya en el terreno de las probabilidades que iría a existir una cantidad de contratos de prestación de servicios, pagados con el presupuesto municipal para colocar una cantidad de actores a hacer proselitismo político, impulsando la consulta, y se corre el riesgo de que todo ese esfuerzo termine siendo inútil y al llegar a ser inútil, eventualmente podría generar un claro detrimento patrimonial.

E.N.D.: La Anla tiene las herramientas jurídicas de vigilancia y control para aprobar esos proyectos tan complejos... 

E.C.: Creo que sí, los tiene el Ministerio de Ambiente, que es rector de la política. A través de la Anla tiene sin duda el recurso humano suficientemente capacitado para definir un estudio de impacto ambiental para un proyecto de esa envergadura. Obviamente, el riesgo de que se permee el criterio siempre existe y más en el contexto inafortunado de Colombia, de una corrupción administrativa rampante, galopante, odiosa y desafiante a los mejores intereses de la sociedad, que apabulla lo que sea. Pero al existir ese riesgo no quiere decir que no haya la idoneidad técnica, científica y profesional en el organismo del estado para poder evaluar con rigor técnico el estudio de impacto ambiental de esas dimensiones.

Pero hablando en el caso hipotético de que la Anla entregue la licencia ambiental, nosotros hemos propuesto que la territorialidad debería tener un equipo humano del más alto nivel científico que concurriera hacer esa vigilancia, esa especie de interventoría a nombre de los intereses territoriales. No dejarle la responsabilidad solo al Gobierno nacional a través de la Anla.

Credito
EL NUEVO DÍA

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