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El fallo sancionatorio, que ahora quedó sin efecto, destituía e inhabilitaba a la exfuncionaria por 11 años para ejercer cargos públicos porque, según la Personería, la contratación de artistas debió hacerse con una persona natural y, además, tuvo que abrir un proceso de licitación pública adicional para la logística del evento.
No obstante, según determinó la Procuraduría, la Personería cometió varios errores de procedimiento que constituyen causales para invalidar el proceso y, como resultado, ahora deberá reponer el trámite de la investigación.
En concreto, el Ministerio Público señaló que no se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la supuesta conducta irregular que cometió Prada, pues la Personería apenas indicó que adelantó un proceso de selección y suscribió un contrato, los cuales no constituyen comportamientos cuestionables y que, de hecho, son actividades habituales y relacionadas con el ejercicio de sus funciones.
Renglón seguido, indicó que el cargo endilgado a la exsecretaria tampoco es claro, ya que la Personería de Ibagué solo refiere que Prada actuó con desconocimiento de los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa, pero en ningún lado detalla a cuáles principios se refiere, ni cómo, cuándo, dónde y por qué razón los desconoció.
Adicional a esto, el Ministerio Público puntualizó que la Personería, de manera inexplicable, expuso otras conductas que no fueron objeto del cuestionamiento inicial, algo que evidencia el nivel de imprecisión e insuficiencia del cargo formulado y el concepto de violación en el que supuestamente incurrió Prada. Es más, se indica que una de esas conductas -la relacionada con el valor exagerado del contrato- no tiene soportes probatorios.
Así pues, debido a estas irregularidades en el procedimiento que constituyen causas de nulidad, la entidad concluye que se afectó el derecho al debido proceso, así como la transgresión de los derechos de contradicción y defensa de Prada.
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