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Como a la mayoría de nosotros nos pasa, al adoptar una mascota la consideramos como parte de nuestra familia. Pero, como también muchos de nosotros sabemos, las familias no permanecen unidas ni viviendo en el mismo sitio para siempre.
Y como tanto perros como gatos son ya considerados seres sintientes, y desarrollamos con ellos un vínculo emocional, desprenderse no es fácil si la familia debe separarse por alguna razón... Solo que las cosas se complican si se trata de un divorcio.
Mucho se ha hablado ya de qué pasa con las mascotas cuando las parejas que las adopta terminan su relación, pero la semana pasada la Corte Suprema de Justicia sorprendió a abogados, animalistas y amantes de los animales con la sentencia 1926-2023, que señala, con relación al caso de los perritos Romeo y Salvador.
La alta Corte dejó claro que en caso de divorcio o proceso legal que lo requiera, los animales sí pueden ser objeto de embargo.
¿Cómo es posible? ¿Y en qué casos?
A continuación, le explicamos qué fue lo que pasó, qué dice la ley sobre los animales como seres sintientes y el abogado Jorge Alberto Celis, magíster en Derecho y director general del Grupo Jurídico Celis Correa, le cuenta en qué casos procede el embargo.
Los animales sienten
La Corte Constitucional ha establecido que los animales son seres sintientes que merecen protección y respeto: en sus sentencias C-467 de 2016 y C-343-17 señala que merecen un trato digno, así como el deber de garantizar su bienestar.
Por su parte, la ley 1774 de 2016, si bien determina en su artículo 1 que los animales son considerados seres sintientes, siguen siendo considerados “cosas muebles”, como lo estipula el artículo 2, que modifica el artículo 655 del Código Civil.
El abogado Jorge Alberto Celis Correa argumenta que “más allá de poder determinar si es viable o no viable, considero que el tema de debate debería centrarse en ¿hasta cuando los animales seguirán siendo considerados cosas, y no seres con derechos? Es importante que nuestro ordenamiento jurídico cambie para ser acorde con los objetivos internacionales”.
¿Qué pasó con Romeo y Salvador?
Romeo, de cinco años y raza American Bully, y Salvador, de seis años y criollo, pasaron de estar en una familia feliz a ser el objeto de una batalla legal. Camila* y Daniel* los adoptaron, pero al separarse comenzó, fue este último quien se llevó a las mascotas.
Daniel encontró un nuevo amor en Ana*, quien también se encariñó con las mascotas, pero Camila* quiere a Salvador y Romeo de vuelta, alegando que su hijo había desarrollado un vínculo emocional con ellos.
Mientras tanto, Ana*, la nueva pareja de Daniel, también ha expresado su deseo de hacerse cargo de Romeo y Salvador.
Camila* interpuso una tutela argumentando que los perros no son bienes muebles sino seres sintientes; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia negó la tutela y ratificó la posibilidad de la justicia de “embargar” animales.
En qué casos se podrían embargar las mascotas
Jorge Alberto Celis, magíster en Derecho y director general del Grupo Jurídico Celis Correa, indica que, con base en esta doctrina, se entendería que en todos los casos que se requiera solicitar la embargabilidad de los muebles o inmuebles: ejecutivos, divorcios, alimentos. Existe también el caso del embargo preventivo de bienes en un proceso legal para reclamar una obligación pecuniaria, y se presume que el demandado intentará evadir su responsabilidad.
Dato
El abogado Jorge Alberto Celis Correa señala que “aún ni la ley ni el Congreso han regulado: declaran a los animales seres sintientes, sin embargo no regulan el aspecto de extraerlos del concepto de cosas o de bienes”.
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