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Sobre este caso, se probó la imprevisibilidad e irresistibilidad del atentado terrorista ocurrido el 7 de febrero de 2003, porque información interceptada por organismos de inteligencia sobre los planes de la guerrilla de las Farc se señalaba la sede del Congreso, alcaldes y legisladores, pero nunca se mencionó el Club como posible blanco.
“No se allegaron pruebas –conforme a lo probado– que acreditaran que el atentado contra el Club El Nogal era previsible.
“Antes de la ocurrencia del acto terrorista no se presentaron amenazas concretas contra el Club El Nogal, sus socios o empleados (...) ”, determinó el fallo.
El Consejo de Estado precisó que el deber que tiene el Estado de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, no significa que el juez de reparación no deba tener en cuenta las limitaciones que puedan enfrentar las autoridades, para evitar ataques como el que fue materia de este litigio.
“Como no se probó omisión por parte de las autoridades en el deber de protección y, por el contrario, quedó probado que esa acción armada contra el Club El Nogal era imprevisible e irresistible, se configuró el hecho exclusivo de un tercero. Por ello, la Sala revocará la sentencia apelada”, determina el fallo.
Aunque la decisión del Tribunal en primera instancia aseguraba que la presencia de funcionarios públicos creó un riesgo superior al Club, el Consejo de Estado determinó que “no podía interpretarse que altos funcionarios del
Estado que frecuentaban el lugar pudieran ser objeto de atentados como el que se produjo”.
Finalmente, el fallo expresa que no hay lugar a condenar, porque no se evidencia que las autoridades hayan actuado con temeridad o mala fe.
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