Guía para entender la reforma pensional: Esta semana se conoció el borrador del proyecto de ley

Crédito: Tomada de: PixabayEsta semana se conoció el borrador del proyecto de ley
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Esta semana el Ministerio del Trabajo reveló el borrador de la reforma pensional del Gobierno Petro. Por eso, EL NUEVO DÍA presenta en esta edición un abecé del proyecto para despejar dudas, con base en las explicaciones de Deivy Vega Herrera, economista, estudiante de la Maestría en Economía y Desarrollo de la UIS y asesor empresarial en pensiones. Tenga en cuenta que lo que se conoce hasta ahora es un borrador. Esto quiere decir que puede haber cambios entre lo que se radique y lo que apruebe el Congreso.
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¿Cómo se calcularía la mesada con la nueva reforma pensional? ¿Se haría con los últimos 10 años como en el régimen de Prima Media? 

El cálculo de la mesada pensional se hará como se venía calculando en Colpensiones. Es decir, se tomará únicamente el promedio del salario de los últimos 10 años (IBC) del empleado en su historia laboral para estimar el ingreso base de liquidación y se estimará el monto de la pensión como se ha hecho con el artículo 34 de la ley 100.

 

¿Qué pasaría con los cotizantes que están ganando más de tres salarios mínimos con esta reforma pensional? ¿A dónde irían? ¿Cómo cotizarían ahora? 

Aquellos cotizantes que reporten salarios en seguridad social con ingresos superiores a tres salarios mínimos integrarían el pilar contributivo de esta reforma, el cual incorpora tanto a Colpensiones (Prima Media) como a los fondos privados (Ahorro Individual). Esto quiere decir que estos trabajadores cotizarían tanto a Colpensiones como al fondo privado en el que se encuentren afiliado o escojan. Colpensiones recibiría la cotización correspondiente a tres salarios mínimos y el fondo privado recibirá la cotización que exceda ese tope.

 

¿Cómo sería el régimen de transición con la reforma pensional? Entonces con más de 1.000 semanas cotizadas, ¿la reforma no afectaría al trabajador?

El régimen de transición lo integrarían las personas que cuenten con 1.000 semanas cotizadas, a los cuales se les continuará aplicando en su totalidad el régimen actual (ley 100). 

Adicionalmente, habría la oportunidad de traslado al nuevo régimen pensional resultante de la reforma para las personas que cuenten con más de 1.000 semanas cotizadas y que adicionalmente le falten menos de 10 años para la edad de pensión. Estas personas podrían escoger si quieren seguir en el sistema actual o quieren incluirse dentro de la reforma. 

 

Si una persona actualmente está en el régimen privado, ¿qué pasaría con su ahorro? ¿Se lo llevarían a Colpensiones o lo dejarían quieto?

El ahorro de los afiliados en el régimen privado seguirá siendo administrado por los fondos privados y este será propiedad del afiliado. Una vez al afiliado solicite su pensión de vejez, del ahorro individual se trasladarán los aportes hechos por hasta tres salarios mínimos al componente de Prima Media (en el nuevo sistema). Posteriormente, los aportes que superen esos tres mínimos continuarán en el componente de Ahorro Individual (nuevo sistema) para que juntos consoliden una única pensión de vejez. 

 

¿Del dinero ahorrado en los años de trabajo en un fondo privado, todo se iría para Colpensiones o solo una parte con la reforma pensional? ¿O ese dinero se mantendría en el fondo de ahorro individual? ¿Y si esa persona gano más de tres salarios mínimos, eso cómo cambiaría?

Con base en el artículo 18 del borrador de la reforma, el ahorro de los afiliados actuales en los fondos privados seguirá siendo propiedad del afiliado o trabajador y seguirá administrado por los fondos privados hasta que el afiliado alcance la pensión de vejez. Cuando el cotizante se vaya a jubilar, se trasladarán los aportes que hizo hasta tres salarios mínimos al componente de Prima Media (Colpensiones) y la cotización por encima de ese tope continuaría en el componente de Ahorro Individual, y juntos consolidarían la pensión final. Esta tomaría en cuenta tanto la prestación de Colpensiones como el ahorro individual en los fondos privados. 

Según el mismo artículo, el ahorro individual “constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados con destinación específica de protección social integral a la vejez”.

 

¿Los que están en régimen privado y están a punto de pensionarse (menos de 10 años, por ejemplo), cómo los afectaría la reforma? ¿Se pensionarían con el esquema actual, es decir, con lo que tengan ahorrado o serían beneficiados con el paso a Colpensiones con el nuevo sistema? 

Quienes estén actualmente en un fondo privado, tengan menos de 10 años a la edad de pensión y no cuenten con más de 1.000 semanas se incluirían dentro del régimen pensional resultante de la reforma, debido a que no harían parte del régimen de transición. Esto quiere decir que deberán reunir los requisitos para pensionarse en Colpensiones (1.300 semanas y la edad de pensión) y recibirían una única pensión reconocida y pagada por Colpensiones, la cual deberá incluir el ahorro individual del afiliado.  

En caso de afiliados a fondos privados con menos de 10 años a la edad de pensión y con más de 1.000 semanas, se incluirían dentro del régimen de transición con posibilidad de seguir en el sistema actual o de trasladarse en el nuevo régimen pensional resultante de la reforma.

 

Los que trabajan en el exterior y están sumando cotizaciones para pensionarse eventualmente en Colombia, ¿cómo los afectaría la reforma? 

 En el borrador de la reforma no se menciona específicamente a los colombianos en el exterior con respecto al régimen pensional.  

 

¿Con la reforma pensional aumentaría la cotización de quienes ganen más de cuatro salarios mínimos? Es decir, ¿aunque la cotización se mantiene en 16 %, como base, este porcentaje aumenta si alguien devenga más de cuatro mínimos, monto que irá al Fondo de Solidaridad Pensional?

Sí, con la reforma se aumentaría la cotización de quienes ganen más de cuatro salarios mínimos. Según el artículo 19 del borrador de la reforma, quienes ganen más de cuatro salarios mínimos pasarían de pagar de 1 % del salario (IBC) al 2 % al Fondo de Solidaridad Pensional. Esta cotización al fondo iría aumentando 0,2 % para los afiliados que reporten salarios superiores a 16 mínimos.

 

¿Con la reforma pensional a quién le podrían subir las semanas de cotización?

La reforma unifica para todos los trabajadores los requisitos para solicitar pensión de vejez con los que requisitos que actualmente pide Colpensiones (1.300 semanas y edad de pensión: 57 años para mujeres y 62 años para hombres). 

Esto quiere decir que los afiliados a fondos privados que actualmente no reúnan más de 1.000 semanas de cotización (es decir, que no hagan parte del régimen de transición) perderían la posibilidad de pensionarse con 1.150 semanas. Esto significa tres años menos de cotización y por un salario mínimo a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, como lo pueden hacer actualmente. 

 

¿Ahora todos los trabajadores cotizarían en Colpensiones?

Con la reforma todos los trabajadores cotizarían al componente de Prima Media, administrado por Colpensiones. Aun así, si un trabajador cotiza a pensión con un salario superior a tres salarios mínimos, el valor de la cotización que supere esos tres mínimos iría a una cuenta de ahorro individual de propiedad del ciudadano administrado por fondos privados. 

 

¿Cómo funcionaría ahora la pensión familiar?

En el borrador de la reforma se elimina el requisito de calificación de Sisbén a los cónyuges que soliciten la pensión familiar. A excepción de este cambio, los requisitos para solicitar la pensión familiar serían los mismos que se manejan actualmente.

 

¿En la reforma pensional se podría cotizar la pensión por días?

En el borrador de la reforma se permite la cotización a pensión por días a través de la figura de “Cotización por semanas por periodos inferiores a un mes o por días” del artículo 27. Esta cotización por días estaría habilitada para trabajadores dependientes que laboren por días o para trabajadores independientes que perciban mensualmente ingresos inferiores a un salario mínimo. En estos casos, se podrán reportar los días laborados con base en la cotización mínima semanal que representan esos días. Sería así:

*Entre 1 y 7 días, se cotiza como una semana del salario mínimo.

*Entre 8 y 14 días, se cotiza como dos semanas del salario mínimo.

*Entre 15 y 21 días, se cotiza como tres semanas del salario mínimo.

*Más de 21 días, se cotiza el salario mínimo completo.

 

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