Apple lanza el adelanto de OS X Mountain Lion

Apple ha lanzado un adelanto para desarrolladores de OS X Mountain Lion, el noveno lanzamiento más importante del sistema operativo más avanzado del mundo, que trae las aplicaciones y características más populares del iPad a la Mac y acelera el ritmo de la innovación para OS X.

Mountain Lion presenta Messages, Notes, Reminders y Game Center en la Mac, así como Notification Center, Share Sheets, la integración de Twitter y Mirroring con AirPlay ®.

Mountain Lion es el primer OS X construido con iCloud® en mente para una fácil configuración e integración con aplicaciones.


El adelanto para desarrolladores de Mountain Lion también presenta Gatekeeper, una revolucionaria característica de seguridad que ayuda a mantener a salvo de software malicioso al usuario, dándole un control completo sobre qué aplicaciones están instaladas en su Mac.


Messages continuará siendo compatible con AIM, Jabber, Yahoo! Messenger y Google Talk.


A partir de hoy los usuarios de Lion puede descargar una versión beta de Messages de www.apple.com  y la versión final estará disponible con Mountain Lion.


Kingston Technology presenta su USB más rápida hasta la fecha
Kingston anunció su DataTraveler® HyperX® 3.0 de Kingston. Este producto ha sido diseñado para los aficionados y jugadores, y cuenta con altas velocidades y las capacidades más grandes que Kingston puede ofrecer en un dispositivo Flash USB.

Su arquitectura de alta velocidad de ocho canales proporciona tasas de transferencias de datos USB 3.0 de hasta 225MB/s para lectura y 135MB/s para escritura. Los usuarios pueden ahorrar el tiempo asociado con abrir, editar, copiar archivos y aplicaciones grandes entre dispositivos.  Las rápidas velocidades de escritura también permiten a los usuarios trabajar en archivos o aplicaciones grandes directamente desde el dispositivo USB 3.0 sin interrupciones o retrasos en el desempeño.

La DataTraveler HyperX 3.0 está disponible en capacidades de 64GB, 128GB y 256GB. La capacidad de 256GB puede almacenar aproximadamente 10 Blu-ray Disc™ de 25GB cada uno, 54 DVD de 4.7GB cada uno, 48 canciones o 13.473.684 páginas de archivos en Microsoft® Word con varios formatos y gráficas básicas.

BlackBerry PlayBook OS 2.0 disponible desde esta semana
RIM anunció que el nuevo BlackBerry® PlayBook™ OS 2.0 fue liberado para su descarga desde el pasado 23 de febrero.
El nuevo BlackBerry PlayBook OS 2.0 ofrece una experiencia tablet mejorada, y permite sacar máximo provecho de cada momento al utilizar el BlackBerry PlayBook en nuevas formas durante todo el día –al trabajar y al jugar.

“Basándonos en la poderosa navegación web del BlackBerry PlayBook tablet, sus capacidades multitarea y multimedia, el nuevo BlackBerry PlayBook OS 2.0 presenta una serie de nuevas mejoras en productividad y comunicaciones, así como también soporte amplio a contenidos y aplicaciones,” dijo David J. Smith, Vicepresidente Senior de Mobile Computing de Research In Motion.


Las nuevas características de BlackBerry PlayBook OS 2.0 incluyen:

Cliente de correo electrónico integrado con poderosa bandeja de entrada unificada; Integración Social con aplicaciones de Calendario y Contactos;     Aplicación BlackBerry Bridge actualizada.

Con BlackBerry PlayBook OS 2.0, es más fácil y rápido que nunca llevar documentos, páginas web, correos electrónicos y fotos que aparecen en su teléfono inteligente BlackBerry y los muestra en su BlackBerry PlayBook para una experiencia optimizada al visualizarlos y editarlos. La aplicación actualizada BlackBerry Bridge también provee una nueva característica de control remoto que permite a un teléfono inteligente BlackBerry ser utilizado como un teclado y ratón inalámbricos para el BlackBerry PlayBook.


Lanix trae a Colombia la tablet Ilium Pad
Después de ocho meses en el mercado colombiano, Lanix lanza sus tabletas iLium PAD. Buscando posicionarse frente a las múltiples ofertas de diferentes marcas, el fabricante de tecnología sigue con su plan de ofrecer productos de alta tecnología y  precios competitivos con el fin de llegar a nuevos segmentos de consumidores en el país.
Las tabletas iLium PAD, ofrecen diseño y versatilidad, notorias ventajas que hacen de este producto el nuevo gadget deseado para los amantes de la tecnología.

Las tabletas iLium PAD cuentan con un sistema operativo Android 3.2, memoria de 1 GB, almacenamiento de 16 GB, batería de duración de aproximadamente ocho horas, dos cámaras, una frontal y la otra posterior de 2  y 5 MPX respectivamente con autoenfoque.


Pantalla Capacitiva, LED 10.1” con resolución 1280 x 800 con alto brillo y 10 puntos de contacto.

Adicional, cuenta con Tarjeta de red WiFi para navegación de banda ancha.
Soporta Adobe Flash 10.1, por lo que no se limita la navegación y visualización de contenido de internet. El usuario puede agregar la cantidad de memoria flash que desee para aumentar su capacidad de almacenamiento o bien puede conectar dispositivos externos ya que cuenta con Ranura Micro SD, y entrada Micro USB.


Ley 1430 De 2010: ¡Cesó la horrible noche!
Mediante comunicado de prensa del 15 de febrero de 2012, la Honorable Corte Constitucional terminó la angustia que tenía el Señor Ministro de Hacienda por los posibles efectos nocivos en el recaudo tributario en renta, correspondiente a las declaraciones de renta del año 2011 que se presentarán en el 2012, con ocasión de la demanda por inconstitucionalidad de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010. El fallo con salvamento de voto, declaró exequibles las normas demandadas.

Una de las normas cuestionadas era la siguiente:


“Artículo 1o. eliminación deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 158-3 del Estatuto Tributario:


Parágrafo 3o. A partir del año gravable 2011, ningún contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios podrá hacer uso de la deducción de que trata este artículo. (…)”


Si fuese válida la tesis de los cargos imputados por inconstitucionalidad, durante el año 2011 hubiesen sido procedentes las deducciones por inversión en activos fijos reales productivos. Nos atrevemos a afirmar que la mayor parte de los empresarios, a principios del año 2011, no habían tomado en la planeación de sus rentas fiscales del mismo año 2011, dicho beneficio tributario.


Otros impactos sensibles para los contribuyentes hubieren sido las modificaciones al impuesto de patrimonio causado el 1 de enero del 2011, y posiblemente igual curso los cambios en el Decreto 4825 de 2010 que adiciono la sobretasa del 25% para patrimonios líquidos superiores a $ 3 mil millones y que incluyó en el impuesto a contribuyentes entre $ 1 mil y $ 3 mil millones.


Pronunciada la Honorable Corte Constitucional, hay que cumplir el fallo. Eso no está en discusión. Lo que si preocupa es la distancia jurídica entre la decisión y los salvamentos de voto. Veamos.


Se configuraron “dos defectos protuberantes que afectaban la validez de la norma en cuestión: (i) de una parte, un vicio en la votación del informe de conciliación durante el proceso  de formación de la ley (art. 161 CP); y de otra, (ii) la violación de los principios de legalidad e irretroactividad tributaria derivada de la publicación irregular de la ley (artículos 338 y 363 CP).”


Otras autoridades de respeto, excepto la Dian y el Ministerio de Hacienda, tales como las Universidades del Rosario, Externado, Javeriana y Santo Tomás, el Instituto Colombiano de Derecho Tributario e incluso por el señor Procurador General de la Nación, habían detectado las irregularidades denunciadas, es decir, también se constató que el proceso de impresión de la Ley 1430 de 2010 concluyó el 5 de enero de 2011 y sólo en esa fecha fue puesta a disposición del público.


Bajo el principio constitucional establecido en el artículo 338 de la Carta, “dispone que las leyes en las cuales la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, sólo se aplicarán a partir de la vigencia fiscal siguiente; y que el artículo 363 prohíbe en forma rotunda la retroactividad de normas tributarias.”


Sin embargo, el argumento dado en el fallo, frente al proceso de impresión, dijo que “si existe duda razonable sobre la legalidad y transparencia del proceso debido a demoras injustificadas o irregularidades invocadas como fundamento para controvertir la constitucionalidad de un cuerpo normativo, el principio democrático, manifestado en el proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar a favor de la validez de la norma en cuestión, de manera que se aplique el principio in dubio pro legislatoris y sea posible conservar la norma fruto de este proceso de decisión.”


Frente a la tesis de “duda razonable”, no es válida, por la sencilla razón que “ninguno” de los diarios oficiales correspondientes al mes de diciembre de 2010, fue publicado en la fecha en que aparecen calendados, sino en días posteriores, incluido el número 47937 de diciembre 29 de 2010, cuyo proceso de impresión terminó el 5 de enero del 2011. (Derecho de petición realizado a la Imprenta Nacional por Jaime Olano Henao, respondido en septiembre 12 de 2011)  


¿Hubo conductas irregulares en todos los diarios oficiales?  Es posible que si indagamos todo el 2011, una gran mayoría, sino todos, nunca se publican el mismo día. Luego de esta ¡horrible noche!, solo nos queda un sabor amargo de inseguridad jurídica y en el futuro, decisiones contrarias a la Carta en cualquier nivel del Estado.


Credito
EL NUEVO DÍA

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