El leasing habitacional, gran opción para tener casa propia

La compra de una vivienda tiene diferentes opciones de pago. Una que está muy de moda y ganando adeptos es el Leasing; que es algo así como el pago de un arriendo a una financiera para luego tomar propiedad sobre ella.

De acuerdo con la ley colombiana, “se entiende por operación de leasing habitacional el contrato de leasing financiero mediante el que una parte, denominada entidad autorizada -lease establecimiento bancario o compañía de financiamiento comercial-, entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor”.

De acuerdo con Bancolombia, que maneja con gran popularidad esta modalidad, “el Leasing Inmobiliario es una excelente alternativa de financiación para los inmuebles nuevos, usados o en planos que usted o su empresa necesitan. Mediante el Leasing Inmobiliario, usted accede a financiación para oficinas, bodegas, locales comerciales o plantas industriales, sin necesidad de destinar capital de trabajo para esto.


Usted elige el inmueble que necesita, Leasing Bancolombia lo adquiere y se lo entrega en arrendamiento financiero por un periodo de tiempo previamente pactado, con la posibilidad de que usted o su empresa adquieran el inmueble por un porcentaje pactado una vez se dé por finalizado el contrato.


De acuerdo con esta entidad, el cliente puede elegir vivienda nueva, usada, o en planos. “Leasing Bancolombia compra el inmueble y se lo entrega en calidad de arrendamiento financiero durante un plazo pactado, durante la vigencia del contrato, usted paga un canon de arrendamiento financiero periódico por el uso y goce del inmueble. Y al final del contrato usted puede adquirir la propiedad de la vivienda mediante el ejercicio de la opción de compra establecido desde el principio”, explicaron.


En este caso aplica para Inmueble urbano o semiurbano, estratos cuatro, cinco y seis; vivienda con máximo  20 años de construida, que cueste mínimo 140 salarios mínimos, el menor monto a financiar son 50 millones de pesos, se paga mensual entre 10 y 20 años y la opción de compra puede variar entre uno y 20 por ciento.


Beneficios
De acuerdo con la Federación Colombiana de Compañías de Leasing, Fedeleasing, las diferencias entre un leasing y un crédito son varias.

Mientras el leasing tiene como condición esencial la entrega de un activo de propiedad de la Compañía de leasing al locatario, para su uso y goce, en el crédito lo que se entrega al cliente es dinero, bien fungible, debiendo el beneficiario del crédito devolver dinero, junto con los intereses generados por la operación.


En el leasing se intermedian bienes, activos; en el crédito, se intermedia dinero.

La existencia de un activo de propiedad del leasing es la esencia de la operación de arrendamiento; en el crédito no existen bienes de por medio, y si ellos se presentan son como garantía, respaldo de la operación crediticia, es decir subordinados a un contrato principal, como lo es el mutuo.

El pago periódico en el leasing es un canon, donde puede o no contener amortización del valor del activo que es entregado en leasing; entre tanto, en el crédito se pagan cuotas, o inclusive un solo pago al vencimiento del plazo del mutuo, junto con unos réditos del capital prestado, es decir pago de intereses.


En la operación de leasing no hay traslado de la propiedad del bien entregado en arrendamiento durante el plazo del contrato; en el crédito, el dinero que se entrega en préstamo es traslaticio del dominio, al ser bien fungible, y el deudor se obliga a pagar en dinero, billetes o recursos estos diferentes a los entregados por la entidad financiera. En el leasing, el bien entregado para uso y goce es el mismo durante todo el periodo del contrato.


Igualmente, no puede confundirse el leasing con un crédito garantizado, donde éste último es un contrato por el que una parte entrega a la otra una suma determinada de dinero generalmente de libre destinación, que esta se obliga a pagar, dando como garantía del pago su firma y/o la de un tercero (garantía personal), o la prenda sobre un bien mueble, o la hipoteca sobre un inmueble (garantía real), o cualquier otra garantía admisible; al paso que el leasing es un contrato en que no hay entrega de dinero, sino de activos, por cuyo uso se pacta el pago de un precio periódico. En algunos contratos de Leasing existen garantes de las obligaciones del locatario, obligaciones que no se limitan al pago del canon, sino que comprenden muchas otras, como son el cuidado del bien, el uso acorde con su naturaleza y la devolución en buen estado, si se llegare a presentar.


Alejandro Torres, quien adquirió un bien en esta modalidad, asegura que ha sido un “buen negocio. Hace ya cuatro años tengo el apartamento en el que vivo por leasing; ha sido económico, ágil, práctico y hasta que haga la opción de compra no aparece a nombre mío, así que tengo ventajas tributarias”.

Credito
BOGOTÁ

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