Arranca reglamentación de las zonas de cargue y descargue

INTERNET - EL NUEVO DÍA
Con la medida se pretende descongestionar principalmente los sectores más transitados de la ciudad.

Desde la próxima semana entrará a regir el decreto que fue firmado por el alcalde de Ibagué Luis H. Rodríguez, el pasado 30 de abril con el fin de establecer los parámetros para el cargue y descargue en la ciudad.

Según el secretario de Tránsito y Transporte Pedro Julián Gómez, la zona centro de la capital musical contará con ciertos horarios con el fin de efectuar dichas labores de los establecimientos comerciales.

“En el sector comprendido entre la carrera Primera a la Octava y de la calle Sexta a la 19 y por el corredor de la Quinta desde la calle 19 a la 44, el horario de cargue y descargue se realizará en los siguientes horarios: 9:00 a.m. a 11:00 a.m. máximo siete toneladas; 3:00 p.m a 5:00 p.m. máximo siete toneladas y de 7:30 p.m. a 6:30 a.m. se permitirá el de vehículos superiores a siete toneladas”, explicó.

Fuera del centro
En el área restante de la ciudad está autorizado el cargue y descargue sin restricción alguna de horario en los establecimientos que cuenten con bahías de estacionamiento destinadas para tal fin y donde el flujo vehicular y peatonal no se vea afectado.

“En todo caso las actividades de cargue y descargue se  efectuarán en las zonas autorizadas por la Secretaría de Tránsito”, añadió Gómez .

En cuanto a las entidades financieras que administran valores, los horarios para dicha actividad serán  entre las 8:00 y 11:30 de la mañana y entre las 2:30 y 5:30 de la tarde sin obstaculizar el tránsito de vehículos o peatones y colaborando permanentemente con las autoridades.

Restricciones
Se prohíbe que los vehículos de transporte de valores se estacionen sobre andenes, zonas verdes o peatonales, salvo algunos que tienen que hacerlo eventualmente por la carrera Tercera.

Así mismo, los propietarios de establecimientos de comercio o sus representantes legales a quienes la Secretaría de Tránsito les haya autorizado una zona de cargue y descargue no podrán limitar esta con parapetos, cadenas o similares, so pena de recibir una sanción policiva.

Se prohíbe además “que en muchas zonas de estacionamiento de los vehículos de servicio particular o público de los propietarios, administradores o empleados de la casa, local, o empresa que desarrolle la actividad industrial o comercial”.


Credito
EL NUEVO DÍA

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