Traslado de habitantes de la calle en Código de Policía es discriminatorio

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, explicó las razones que llevaron a tumbar un aparte del Código de Policía, que permitía trasladar a hogares a habitantes de la calle.

Se trata del parágrafo tres del artículo 41, que disponía dicho traslado a hogares o centro de atención “a los ciudadanos habitantes de calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás ciudadanos”.

“La Corte declaró inexequible la norma especial de traslado de habitantes de calle, sobre la base que una previsión así contemplada, especial para estas personas, podía resultar discriminatoria”, dijo.

El Magistrado explicó que se censuró que se haya hecho una norma especial para habitantes de calle, debido a que el Código como tal ya tiene una disposición que permita hacer un traslado de personas en algunas condiciones.

Traslado de protección de personas

La Sala Plena de la Corte además condicionó el artículo 155 del Código de Policía, que regula el denominado traslado por protección de una persona, cuando su vida o la integridad de terceros esté en peligro.

El artículo dispone el traslado cuando una persona “deambule en estado de indefensión o de grave alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental, o bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o tóxicas, cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros”.

Igualmente, cuando se “esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad o la de terceros, o esté en peligro de ser agredido cuando el traslado sea el único medio disponible para evitar el riesgo a la vida o integridad de la persona o los terceros”.

El magistrado Guerrero explicó que se condicionó esta medida a que los municipios cuenten con sitios adecuados para que se produzca dicho traslado y señaló que, en todo caso, se podrá solicitar una revisión de la acción policial ante un superior, pues la Institución debe justificar por qué lo hace.

“La Corte dejó vivo el 155 y dispuso que ese traslado debía hacerse a lugares adecuados que deben definir las autoridades locales de conformidad con lo que se regule a nivel nacional. Entonces, deben expedirse esas regulaciones para determinar en qué sitios deben estar estas personas”, señaló.

El presidente explicó que también se tumbó un parágrafo de ese artículo, que permitía a la Policía trasladar a un centro cuando se trate de una agresión a un policía.

“No quiere decir ello que no quepa la medida, lo que la Corte señaló es que no cabía una regulación especial que le daba una mayor poder a la Policía, en la relación asimétrica del ciudadano frente a la Policía”, dijo.

La norma había sido demandada por los congresistas Alirio Uribe, Ángela María Robledo, Alexánder López, la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados, alegando que era una medida ambigua y desproporcionada.

Otras decisiones

Por otro lado, la Sala Plena no se pronunció sobre el artículo 157, que reglamenta el traslado de una persona para realizar un proceso verbal, por faltas contra el Código de Policía, señalando que no puede exceder de las seis horas y que la persona involucrada podrá comunicarse con un allegado.

La Corte también se pronunció sobre otra demanda que atacaba el artículo 191 del Código, que permite la inhabilitación de los bienes que sean actividades ilícitas, que atenten contra los recursos naturales o que estén en áreas protegidas.

La Sala Plena tumbó un aparte de ese artículo que señalaba que el infractor no podía acudir a acciones para reclamar la responsabilidad patrimonial de las autoridades en dicho procedimiento, por considerarlo contrario a la Constitución.

El demandante, en este caso Álvaro Garro Parra, señalaba que el Código estaba desconociendo la posibilidad de un abuso policial a la hora de hacer el procedimiento y que el artículo 90 de la Constitución señala que el Estado debe responder de manera patrimonial por acción y omisión de sus agentes.

Credito
COLPRENSA

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