¿Habrá zona minera indígena para el pueblo Andoque en el Amazonas?

SUMINISTRADA - EL NUEVO DÍA
Una petición del pueblo indígena Andoque para que el 98% de su resguardo sea declarado Zona Minera Indígena por la Agencia Nacional de Minería, ha motivado una disputa jurídica con al menos 13 comunidades indígenas más vecinas a su territorio, ubicado en la majestuosidad del Amazonas colombiano.

La historia remonta a 2014 cuando el entonces gobernador del Resguardo Indígena Andoque de Aduche, Milciades Andoque, hizo la petición. No obstante, la posición cambió dos años después cuando en abril de 2016 solicitaron formalmente suspender la declaratoria de zona minera y luego, cambió nuevamente en octubre de ese año, cuando tras una reunión de la comunidad, se aseguró que la intención sí es que haya dicha zona en su territorio.

Estos ‘ires y venires’ derivaron en que Julio Cesar López Jamioy y Robinson López, representantes de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), presentaran una tutela en la que piden consulta previa, en donde aseguran que la declaratoria de zona minera pone en riesgo el territorio y que sería una amenaza para los pueblos aledaños: Yucuna, Matapi, Tanimuka, Macuna, Letuama, Cabillarí, Barasano, Bara, Eduria, Itana, Tuyuca, Yuhup y Yauna.

El caso llegó a la Corte Constitucional, que tuvo que valorar varios hechos en concreto. Primero, que el pueblo Andoque si bien no ha sido uniforme con su petición, manifestó su intención de seguir con el proceso de declaratoria que la Agencia Nacional Minera suspendió hasta que fallara el Alto Tribunal.

Segundo, que el pueblo Andoque es “una comunidad diezmada por la actividad cauchera, hasta el punto de contar, en la actualidad, con poco más de 500 integrantes” y que viven en la ribera del medio del río Caquetá, en resguardo que hoy tiene 62.178 hectáreas que se ubica, a su vez, dentro de una zona de reserva forestal.

Igualmente, señaló que además de esas 13 comunidades indígenas que representa la Opiac, existe otro predio, denominado “Putumayo”, que colinda en varios sectores con el resguardo Andoque, y que sirve como resguardo para varias etnias, entre ellas las comunidades indígenas Witoto, Murui, Muinane, Mora, Pcaina, Carijona, Miraña, Yacuna, Cabiyarí, Inga, Siona y Letuama.

En ese sentido, la Corte indicó que es posible que “efectivamente existan otras comunidades indígenas, con relaciones culturales y sociales en el área que se pretende declarar como ZMI, y frente a las cuales, al parecer, se exteriorizan expresiones propias de un territorio étnico”.

“Lo anterior tiene especial relevancia, si se tiene en cuenta que la solicitud de declaratoria incluye cerca del 98% del resguardo, con un área aproximada de más de 62.000 hectáreas, por lo que dicha actuación administrativa podría comprender lugares con especial significación cultural, social y ecológica”, agregó la Corte.

En ese sentido, teniendo en cuenta que el pueblo Andoque “fue fuertemente diezmado durante la explotación cauchera en la Amazonía colombiana” y que como estrategia de supervivencia se relacionaron con grupos étnicos vecinos, la Corte encontró necesario que la Agencia Nacional de Minería haga una preconsulta sobre la intención del pueblo Andoque de que su territorio sea declarado ZMI.

“(…) respecto de esas comunidades se está en presencia de una amenaza clara en relación con su derecho de participación, que se concreta en la necesidad de agotar el proceso de consulta previa, frente a una actuación administrativa que podría afectarlos al incidir de manera directa en lo que denominan macro territorio y ante lo cual el juez de tutela debe actuar para precaver su posible materialización, más aún cuando de conformidad con lo señalado en las consideraciones generales de esta providencia, los sitios que en la ZMI quedan excluidos de esta actividad deben ser definidos a más tardar al momento de su declaratoria”, señaló.

La Agencia tiene 15 días hábiles para que, en conjunto con la Opiac, inicie un procedimiento que siga los lineamientos de la preconsulta, para establecer si el área que busca ser declarada ZMI hace parte del territorio étnico de los pueblos indígenas que integran esa organización.

Y, si es así, el trámite dirigido a tal declaratoria no podrá continuar su curso, si no se agota respecto de ellas el proceso de consulta previa. Por el contrario, en caso negativo y siempre que la comunidad Andoque desee continuar con la medida, el trámite administrativo podrá ser reactivado.

Credito
COLPRENSA

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