Corte tumbó condenas contra guerrilleros procesados por la toma a Dolores

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Mediante acta No. 139 del 18 de abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia ordena que el proceso sea iniciado desde la etapa instructiva de la investigación contra 30 de los 33 guerrilleros implicados en la toma al municipio de Dolores en el Tolima ocurrida en 1999.

La Corporación mediante fallo de casación ordenó devolver el proceso seguido en contra de 30 de los 33 guerrilleros quienes, al parecer, participaron en la toma de Dolores en el Tolima que dejó un saldo de un civil y un policía muerto y cuantiosos daños materiales.

La decisión del Tribunal se basa en una demanda interpuesta contra el fallo en segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Ibagué que ratificó parcialmente la condena del 13 de octubre de 2005 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito, de la misma ciudad,  que fijó una pena  de 40 años de cárcel a los subversivos por los delitos de  homicidio agravado, lesiones personales, hurto calificado y agravado, secuestro extorsivo y terrorismo.


De acuerdo con el recurso presentado en nombre de Mariela Prada Luna, una de las sentenciadas, tanto a ella como a los demás sindicados les fue violado el derecho a la legítima defensa pues el defensor público asignado actuó con negligencia ante los intereses de los acusados.


El argumento se basa en que el abogado de oficio Manuel José Urrego Chacón, quien tomó posición el 30 de abril de 2003 en representación de todos los sindicados, cinco días después de que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué decidiera declararlos como personas ausentes, mediante resolución del 25 de abril de 2003, falló en repetidas ocasiones a algunas audiencias, entre estas, la de preparatoria y a los debates orales en los que hubo práctica de pruebas de interés para los procesados e incluso a la lectura del fallo condenatorio en primera instancia proferido el 13 de octubre de 2005.


“El abogado dejó de impugnar las decisiones de fondo, no pidió pruebas, no presentó alegatos precalificatorios, y siempre se mostró reticente a cumplir con las citaciones de los funcionarios judiciales, limitándose a comparecer a la notificación personal del pliego de cargos, sin ejercer confutación del mismo, abandono o inercia que no puede considerarse como una estrategia defensiva”, señala los argumentos que mostró la defensa.


Para la Corporación está claro que hubo un detrimento de este derecho pues desde “la resolución del 25 de abril de 2003, y hasta después del fallo de primera instancia y el desarrollo de la actuación estuvo signado por la desidia y falta de compromiso de los deberes inherentes al cargo, por parte del profesional que en esa resolución se nombró como defensor de oficio de todos ellos, constituyendo esa carencia una grave e irreparable afrenta a la garantía de defensa


Así mismo se señala que el ilustrado tampoco se percató que para cuando se produjo la declaración de ausencia, más del 50 por ciento de los vinculados eran indocumentados y se carecía de datos suficientes que permitieran su acertada individualización e identificación, aspecto por el que habría podido cuestionar tal medida, siendo igualmente reprochable  la falta de mejor  labor investigativa por parte de los funcionarios de la Fiscalía.


Esto conllevó a que se concretara la condena de personas que o bien eran menores de edad como Jesús María o Jesús Antonio Pava Saavedra, o la vinculación de Gregorio Herrera González o González Ortiz, alias ‘Robinson’ y a Dagoberto o Luis Alberto Molina Fernández, alias ‘Alfredo’, quienes ya habían resuelto su situación jurídica en sentencia anticipada.


Para la Corte Suprema de Justicia, dentro de las irregularidades  presentadas por Urrego Chacón también estuvo “la incompatibilidad de intereses que impedía al letrado de oficio asumir la defensa simultánea de quienes le habían sido confiados como personas ausentes y la de quienes luego fueron vinculados y confesaron su responsabilidad en los sucesos, como en el caso de Alfredo Pacheco Ramos quien se sometió a sentencia anticipada.


La decisión
Para la Corporación, es claro que hubo una  negligencia en la actuación del defensor público asignado, quien litigó en detrimento de los intereses de los procesados. Por esta razón y en consecuencia a la protección de este derecho se resuelve llevar a cabo el proceso desde su etapa instructiva y ordenar la supresión de la resolución  del 25 de abril de 2003 por la cual se vincularon y se procesaron como personas ausentes a 27 de los 33 subversivos.

Así mismo y en consecuencia de que los procesados Mariela Prada Luna, Sandra Milena Rodríguez Díaz y Alonso Andrés Ramírez Quintín, se encuentran privados de la libertad por cuenta del fallo condenatorio se ordena la libertad inmediata e incondicional, previa verificación de que no sean requeridos por otra autoridad judicial.


Por otro lado frente a la implicación de Guillermo León  Sáenz Vargas, alias ‘Alfonso Cano’, en los hechos se ordena la prescripción de toda acción penal debido a su deceso. Cabe reslatar que la Corporación es clara al advertir que la medida no rige contra los otros 30 sindicados.


Respecto al abogado Manuel José Urrego Chacón se ordena compulsar copia de esta sentencia  ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué, con el fin de que inicie la investigación disciplinaria respectiva contra el funcionario.  


LOS PROCESADOS
Mariela Prada Luna, Yesid Aguilera Garzón, Carlos Antonio Mora Vanegas, Sofía Pinto Garzón, César Hernando Díaz, Valentín Culma Tique, Efrén Sánchez Sánchez, Nilson Erley Robayo Vélez, José Ananías Olaya Jiménez, Luz Yaneth Yate Ferreira, Ever Torres Rodríguez, Ermilo Ospina Espitia, John Willy Gómez, Segundo Jesús Ballén Vásquez, José Omar García Guerrero, Exenover Beltrán Guerrero, Olber Fernando García Aristizábal, Jhon Elvis Sotar, Luis Alberto Díaz Macana, Luis Eduardo Uribe de los Ríos, Víctor Muñoz, Enelio Ganola Ospina, Nelson Antonio Jiménez Gantiva, Gamariel Bogotá Naranjo, Alonso Andrés Ramírez Quintín, Edna Sidney Pinto Hernández, Osman Antonio Blanco y Sandra Milena Rodríguez Díaz.

REMEMBRANZA DE UNA MASACRE
El 16 de noviembre de 1999 guerrilleros que se encontraban en el Caguán se desplazaron hasta el Tolima para atacar a  los municipios de Herveo, Prado, Dolores, Villarrica y Alpujarra.  Más de 12 horas se prolongó el ataque armado contra estas poblaciones.

En total perecieron ocho policías y  11 más resultaron heridos. Entre los civiles siete tuvieron heridas de consideración y uno más pereció.


La utilización de cilindros cargados con metralla, granadas y ráfagas destruyeron en más del 50 por ciento los cascos urbanos.


En Dolores, las Farc se hicieron al control de la Estación de Policía y tomaron como rehén a cinco agentes a quienes iban a ajusticiar en el parque principal, pero la negativa temerosa y aunque valiente de algunos lugareños y reporteros hicieron que desistieran de la idea del siniestro.


Sedes de la alcaldía como de las entidades de Bancafé, Coopdesarrollo y Cooperamos quedaron pulverizadas.


Credito
REDACCIÓN LOCAL

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