La salud tiene ley

Augusto Trujillo

La salud es un derecho fundamental, de acuerdo con la Constitución y con la Corte Constitucional. Sin embargo, el sistema de la Ley 100 privilegia un modelo más próximo a los intereses económicos que a los sociales.
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Por eso se presentan centenares de tutelas diariamente y se indujo un fenómeno que otorgó a las Empresas Promotoras de Salud una posición dominante dentro del sistema. 

Si bien, la Corte constitucional corrigió en sus sentencias muchos de aquellos problemas, el país tuvo que esperar casi 25 años para ver aprobada una ley estatutaria sobre el derecho a la salud. Esa fue la ley número 1751 de 2015 que, por supuesto, está vigente pero que, como ocurre con tantas otras, parecería que se nos está quedando escrita.

La Ley fue producto de un consenso promovido por el sector salud y logró importantes avances en la defensa de los derechos y mecanismos de protección para los pacientes, en la autonomía de los médicos y de los profesionales de la salud, en la propuesta de una política de atención integral en salud, bautizada como “país”. El exrector de la Universidad Nacional Fernando Sánchez Torres escribió en El Tiempo que la Ley 1751 “constituye la estructura del nuevo sistema de salud con el que hemos venido soñando los médicos”. El debate se ha vuelto visceral, pues conlleva más intereses económicos que preocupaciones sociales.

El columnista de El Espectador Fernando Galindo, puso de presente que la discusión pública se desvió hacia las EPS, cuando debería centrarse en el sentido y alcance de los artículos 48 y 49 de la Constitución y en la reglamentación de la ley estatutaria: La salud, anota, no es la ausencia de enfermedad sino un estado integral de bienestar de la persona. 

La ley estatutaria establece atención integral, con acceso igualitario no asociado a la capacidad de pago. Incorpora normas orientadas a la mejor prestación de servicios y a la gestión de sus determinantes sociales. Ese diseño es clave en la ley de la salud, pero va más allá de los intereses de las EPS. Ahora unos destacados ex ministros de Salud deciden atizar el fuego, cuando su prioridad debió ser la expedición de la ley estatutaria mientras no existió, o su cabal desarrollo después de 2015.

La Corte Constitucional lo expresó claramente, desde la sentencia 571 del 92: “El derecho a la salud contiene unos elementos que se enmarcan como resultado-efecto del derecho a la vida, de manera que atentar contra la salud de las personas equivale a atentar contra su propia vida. El reconocimiento del derecho a la salud prohibe conductas de los individuos que causen daño a otro, imponiendo a éstos las sanciones y responsabilidades a que haya lugar. Por ello se afirma que el derecho a la salud es un derecho fundamental”. 

El actual Ministro de Educación, que lo fue de salud cuando el Congreso y la Corte aprobaron la ley 1751, no tiene claro hoy lo que hizo entonces. O decidió olvidarlo. Si la salud tiene su propia ley estatutaria, ¿por qué la ministra Carolina y el ministro Gaviria no están de acuerdo? Resulta bien curioso: Él fue el Ministro de la Ley 1751 y ella una de sus coautoras.

 

AUGUSTO TRUJILLO MUÑOZ

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