El recaudo ¿Cómo fue?

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Dudas y cuestionamientos ha dejado la suscripción del convenio interadministrativo entre el Sistema Estratégico de Transporte Público de Ibagué, Setp –Transmusical- y la empresa Infotic de Manizales, por lo que hoy quiero hacer referencia a la forma como llevaron el proceso y, al parecer, contrariaron lo dispuesto en la ley. 
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En otro momento vamos a discutir el contenido del convenio, en aspectos de mucho interés para la ciudadanía, tales como el costo de los equipos para la operación y el reconocimiento en el pago de los mismos que se hace dólares; o que se entregó el diseño, implementación y puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema de información al usuario, de recaudo, control de flota y monitoreo a bordo (Sitrec) del Setp de Ibagué, por un término de 16 años y 4 meses; o que el costo de la contraprestación del convenio realmente no es el 7,55 % de la tarifa por pasajero, sino que, en realidad, puede subir al 10,55 %, o más, si se tienen en cuenta otras obligaciones que asume en Setp como el factor de calidad (3%). 

En lo de hoy, el proceso de selección del recaudador, se cometieron varios “errores” que llevaron a descalificar a los transportadores de la ciudad para adjudicarles el recaudo y que, amerita, de forma inmediata, el inicio de una investigación por parte de los entes de control. Primero, es claro que el inciso sexto del artículo 117 de la Ley 1955 de 2019 faculta para que, inicialmente, si existen dos o más agentes operadores de transporte, estos y sus vinculados económicos puedan participar en la operación y administración del sistema de recaudo, siempre y cuando todos ellos conformen un único agente recaudador, es decir, por un lado, hay una preferencia de orden legal a favor de los transportadores y, por el otro, la ley solo los habilita a participar en el recaudo, con lo cual, el Setp no podía, de ninguna manera, realizar una misma invitación a participar (ni en tiempo ni en contenido) a los transportadores y particulares o entidades públicas, pues, a estos últimos (particulares y entidades públicas) sí les está permitido, a parte del recaudo, manejar el control de flota y monitoreo a bordo.

Segundo, teniendo en cuenta lo anterior, los estudios previos varían dependiendo el objeto y el destinatario (transportadores, particulares y entidades públicas) y, una vez recibida la propuesta de los transportadores, hasta tanto no fuera “descartada”, no se podían hacer unos nuevos estudios previos que incluyeran, a parte del recaudo, el control de la flota y monitoreo a bordo, pero, extrañamente, los estudios previos que incluían el recaudo, el control de flota y monitoreo a bordo fueron elaborados con anterioridad al 28 de junio (fecha en la que comunican a los transportadores que su propuesta ha sido descalificada) y, más grave aún, en la Junta Directiva del Setp se autorizó al gerente a suscribir el contrato que incluía, en su objeto, el recaudo y el control de flota, ¡desde el día 15 de junio de 2023!

Tercero, al parecer, desatendieron el principio de transparencia en la contratación pública, contenido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, dado que, tal y como lo indica el numeral 2º, los transportadores, a partir del día 28 de junio, tenían la oportunidad de controvertir la decisión adoptada, con lo cual, no era posible celebrar el convenio interadministrativo ese día, ni en los próximos cuatro meses, por la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales.

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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