Fuero democrático

Estos argumentos también parten de supuestos equivocados aunque amparados en argumentos genuinos y legítimos como el derecho al debido proceso y la necesidad de devolver la confianza y la seguridad jurídica a la Fuerza Pública.

El Senado debatirá el proyecto de reforma constitucional del mal llamado fuero militar. Esta iniciativa, que lleva dos debates en la Cámara de Representantes, se ha ido gestando como fórmula de equilibrio entre dos necesidades legítimas a pesar de la cantidad de ruido, discursos grandilocuentes e ideologizadas posturas.

Quienes ven en el fuero una fuente de impunidad alegan que el articulado propuesto amplía la competencia de la jurisdicción penal militar a nuevos casos que de alguna forma serían arrebatados a la justicia ordinaria. El argumento, amparado en un ropaje y una terminología de protección de los derechos humanos, asume que la justicia ordinaria por principio es mejor, más eficaz, imparcial y transparente que la justicia penal militar. Tanto los supuestos como la conclusión son falaces.

En primer lugar, el inciso primero del artículo constitucional que consagra el fuero no sufre alguna modificación. Es decir, el fuero militar sólo aplica para aquellos casos cometidos por el personal de la Fuerza Pública que tengan relación con servicio, función y el estricto cumplimiento de sus fines. Esta es la regla general sobre el fuero y no sufre cambio o mengua de ninguna naturaleza. Más aún, en el articulado aprobado por la Cámara de Representantes se exceptúa del conocimiento de la justicia militar algunas conductas que revisten especial gravedad y cuyo conocimiento sólo puede tenerlo la justicia ordinaria de conformidad con los parámetros internacionales.

En el otro extremo del espectro ideológico no se admite algún tipo de ajuste al articulado suponiendo que cualquier modificación es una degradación en la eficacia del fuero. Suponen de manera equivocada que el fuero es un instrumento de defensa personal, cuando, en realidad, su razón de ser es constituir una garantía institucional. Otros sectores sugieren que la mejor protección es suponer que la sola presencia de un militar o un policía en la presunta comisión de un delito debe desembocar automáticamente en el conocimiento por parte de una justicia especializada. Finalmente se ha asumido como “caballito de batalla” el polémico convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación.

Estos argumentos también parten de supuestos equivocados aunque amparados en argumentos genuinos y legítimos como el derecho al debido proceso y la necesidad de devolver la confianza y la seguridad jurídica a la Fuerza Pública. Sin embargo, es evidente que cualquier modificación que desconozca que el fuero existe para la protección de las instituciones y no de los individuos, es contraria a la naturaleza misma de la figura y, por lo tanto, inadmisible. De igual forma, con o sin convenio cualquier autoridad de policía judicial está obligada a recoger la evidencia necesaria y remitirla al Fiscal ordinario de quien depende funcionalmente.

Si quienes defienden los Derechos Humanos y quienes quieren respaldar a nuestros militares desean, realmente, ayudar a que salga una buena reforma, deben superar las verdades a medias, aceptar y contribuir con fórmulas intermedias, pero eficaces. De lo contrario, debemos pedirles encarecidamente que por favor no nos ayuden tanto.

*Senador

Credito
JUAN MANUEL GALÁN *

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