Agua que no has de beber…

Guillermo Hinestrosa

La historia que les voy a contar es de ¡No te lo puedo creer!
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Las licencias de urbanismo y construcción venían siendo aprobadas por los Curadores Urbanos sin verificar la disponibilidad de agua potable. Los constructores aprovechaban el nefando POT que extendió el perímetro urbano a zonas sin cobertura del Ibal, y llenaron nuestros bellos piedemontes de proyectos VIP, servidos con el agua cruda que escurría de las montañas. Carmen Inés Cruz recordó un caso emblemático: “Con profunda inquietud conocemos las quejas de ilusionados compradores que han comprometido sus precarios ahorros presentes y futuros, y ahora se encuentran ante el drama reportado por los medios, de tener que bajar, inclusive desde el piso 16 donde está su diminuto apartamento, con baldes y vasijas a recoger agua suministrada por los bomberos”. El problema va a cumplir cinco años sin solución.  

La tutela Alminar Samoa fue seleccionada por la Corte Constitucional y fallada a favor de los residentes el 15 de octubre de 2019, luego de que dos jueces de Ibagué les negaran sus derechos fundamentales: el Juzgado Sexto Civil Municipal y el Juzgado Sexto Civil del Circuito, que confirmó la providencia del primero. 

El fallo de la Corte es contundente: “Esta Sala de Revisión constata que el agua que se surte en los inmuebles de la Urbanización Alminar Samoa no reúne el componente de calidad adecuada…”; “el Municipio de Ibagué y el Acueducto Comunitario de la Junta de Acción Comunal Ambalá -Sector El Triunfo de ese mismo municipio están vulnerando el derecho fundamental al agua potable del accionante y su núcleo familiar…”. Y en el punto Cuarto resuelven: “Extender, con efectos inter comunis, la presente sentencia a todas las personas que, en las mismas circunstancias aquí verificadas, habiten en otras viviendas que también hagan parte de la Urbanización Alminar Samoa del barrio Ambalá de la Ciudad de Ibagué… “. 

El municipio intentó remediar el problema causado por el POT expidiendo el Decreto 194 de 2018, “Por el cual se verifica el cumplimiento de la normatividad vigente en relación con la certificación de disponibilidad de agua potable aportada en el trámite de expedición de la licencia de urbanización”, pero Camacol Tolima decidió demandarlo. 

Que el gremio de la construcción considere que su ánimo de lucro prima sobre el derecho fundamental al agua de sus clientes, es muy desatinado. Pero es peor que la Juez 6 Administrativa Oral del Circuito de Ibagué, Juanita del Pilar Matiz Cifuentes, haya declarado el 23 de febrero 2021 la nulidad del Decreto 194 que protegía nuestra salud, y condene las familias ibaguereñas a beber agua cruda, en contravía de expresas normas que exigen “servicio de acueducto” (artículo 5 de la Ley 142 de 1994) y el fallo de la Corte Constitucional del 15 de octubre 2019.

El caso está ante el Tribunal Administrativo, que va a cumplir 4 años sin fallar la segunda instancia de la demanda hecha por Cortolima al POT. El 30 de julio de 2017 El Nuevo Día reseñó sus motivos, entre otros: “La falta de coincidencia entre el perímetro de la ciudad y el perímetro hidrosanitario… Además, el problema con las zonas de expansión que fueron establecidas es que no tienen disponibilidad de servicios públicos como acueducto o alcantarillado”.

El Tolima se distinguió siempre por la calidad de sus juristas. Han cambiado los tiempos. Hoy no queda otro remedio que ir a quejarnos al Mono de la Pila. 

 

GUILLERMO HINESTROSA

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