Pero en el edificio en el que está el apartamento se suscribió un contrato entre propietarios en el cual tiene que ofrecerlo primero a los otros propietarios para que ellos lo compren si lo desean, pero no al mismo precio que le ofrece un tercero sino al precio que determinan tres peritos (uno nombrado por el vecino que lo desea adquirir, otro nombrado por usted y un tercero nombrado entre ellos o por la Cámara del Comercio de la ciudad donde está localizado el inmueble).
El contrato entre propietarios estipula además que una vez usted ofrece el apartamento en venta no puede echarse para atrás. Esta obligado a venderlo al precio que determinen estos peritos, aun si es inferior al precio que le ofrece el tercero.
Supongamos que el apartamento por el cual está dispuesto alguien más a pagar 100 millones de pesos es avaluado por los tres peritos en 70 millones de pesos. A usted le van a quitar 30 millones de pesos de su propiedad (con ese descuento, el socio comprador puede repartir millones entre los tres peritos para que bajen el avalúo). Usted estarÃa loco si hubiera firmado ese contrato entre propietarios a menos que deseara quedarse en el apartamento toda su vida y no le importara lo que sucediera después de su muerte, o porque el apartamento lo compró a descuento, precisamente por la existencia de este impedimento.
Resulta que el Código del Comercio establece en Colombia que un socio de una sociedad anónima no registrada en bolsa que desea vender sus acciones debe ofrecérselas a todos los demás socios y ellos tienen derecho a comprarlas a prorrata al precio que indica el vendedor, solamente si lo desean, porque tienen derecho a impugnarlo y a nombrar peritos para que hagan un avalúo que si resulta inferior al precio pedido por el vendedor o al que le ofrece un tercero se vuelve obligatorio para el vendedor, con lo cual le quitan a la fuerza parte de su propiedad.
No se sabe a ciencia cierta a que genio se le ocurrió esta figura tan original. En la mayorÃa de los paÃses, las reglas de preferencia establecen que el derecho que tienen los otros accionistas es a igualar el mejor precio, pero en ninguna parte del mundo implica despojar de parte de su patrimonio al que quiere vender.
Los abogados dicen que la norma se concibió para proteger a los pequeños accionistas y para permitirles conservar su participación en las empresas. Pero esta regla, en lugar de protegerlos, los mantiene atrapados, a merced de los mayoritarios, que la usan para su propia conveniencia, pues nadie se atreve a vender como establece la ley por el peligro que se corre de que le den un mordisco al valor de sus acciones.
Las acciones pierdan casi toda su liquidez, a los pequeños los esquilman, se entronizan roscas de accionistas con el control de las empresas y se conciben y aplican todo tipo de mecanismos para evadir esta norma, como sucede con todas las leyes que no tienen sentido.
Ahora que tenemos un viceministro de Hacienda y superintendentes que entienden el tema serÃa oportuno reformar este adefesio jurÃdico para que la gente pueda vender y comprar compañÃas libremente y no tenga que recurrir a trucos o exponerse a perder parte de su propiedad cuando intente liquidar sus activos.
Comentarios